REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° y 147°.-

Vista la diligencia estampada el Veintitrés (23) de los corrientes por EDUARDO GODOY, asistido por Victoriano de J. Hernández R., Inpreabogado N° 104157 mediante la cual consigna los recaudos fundamentales de la demanda contentivos de instrumento poder y copias fotostáticas simples del acta de nacimiento de Evangelista Cañizalez Godoy, certificado de solvencia de Sucesiones y declaración Sucesoral; revisadas como fueron las presentes actuaciones se observa que el demandante, ciudadano EDUARDO GODOY asistido por el Abogado Victoriano de J. Hernández R., identificados en el libelo de la demanda, acude en nombre y representación de los ciudadanos MARIA FRANCISCA GODOY de CAÑIZALEZ, MARIA GERONIMA, JOSE ESTEBAN, JOSE DE LA CRUZ y EVANGELISTA CAÑIZALEZ GODOY, demandando la partición de los bienes dejados por el extinto José de la Asunción Cañizalez Perdomo, se observa además, que el demandante no es abogado, por lo que en aplicación de los Artículos 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado por la Ley de Abogados en sus Artículos 3, 4, 5 y 71, en concordancia con el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y según sentencia dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 18 de Abril de 1956, citados en decisión dictada por este Tribunal el diez de septiembre de 2003, no puede ejercer la representación en juicio de las personas que le otorgaron el poder toda vez que no es abogado y por ende carece de “capacidad postulativa”, en consecuencia debe declararse inadmisible tal representación y la demanda propuesta. Así se decide.-
Por otra parte, se observa que en este caso, la parte demandante pretende la partición de comunidad en una fracción, o sea, sobre derechos y acciones sobre los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, integrada, entre otros, por los demandantes; por tanto en aplicación del Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte final establece la prohibición de cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terrenos, la demanda que nos ocupa debe declararse inadmisible.- Así se decide.-
Por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara INADMISIBLE LA REPRESENTACIÓN ASUMIDA POR EL CIUDADANO EDUARDO GODOY e INADMISIBLE LA DEMANDA.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Seis.- 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26730