REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.
Visto el escrito de demanda inserto a lo folios 1 al 3 por medio del cual el Abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, Inpreabogado Nº 18765 actuando como endosatario en procuración del ciudadano ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.719, domiciliado en la población de Monay, Estado Trujillo, interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION contra el ciudadano JOSE RAMON MENDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.941.902, domiciliado en la Parroquia Gavilancito, Carretera Panamericana, Fundo Rancho Grande, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; este Tribunal procedió a revisar las presentes actuaciones observándose de tal revisión que el Intimado de autos tiene domicilio principal en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en tal virtud este Tribunal no es competente para conocer de la demanda según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento, 69 y 641 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Natural para conocer este litigio es el del domicilio del demandado, habida consideración que la competencia territorial intimatoria “Es de estricto orden público”, vale decir, el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, al que se señala Competente y se ordena remitir los autos declinados, firme como esté esta decisión. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia. Se ordena agregar a los autos el Original del Cheque objeto del proceso que se encuentra en resguardo de este Tribunal. Así se decide. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26780