LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE IMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA conocida también como YMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA, quien falleció ab-intestato en la Ciudad Valera del Estado Trujillo, el día 12 de Agosto de 2.006, según Acta de Defunción Nº 591, de fecha 15 de Agosto de 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUERA CALDERON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Isnotú, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 17.391.552, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MAURO MOSQUERA TORRES, ENYERBERT JAVIER MOSQUERA CALDERON, Y JOSE MAURO MOSQUERA CALDERON, en su condición de hijos y cónyuge sobreviviente, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.501.387, V- 13.049.992 y V- 17.391.554, respectivamente, asistidos por la Abogada MAHILY VALENZUELA TERAN, Inpreabogado N° 71.989, quienes proceden a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente de la referida causante.
Cursan en autos: copias certificadas del acta de defunción, del acta matrimonial, actas de nacimiento de los hijos, Justificativo de Testigos y copia fotostática de las cédulas de identidad.
Admitida la Solicitud en fecha 18 de Octubre de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 06 de Noviembre de 2006, consignó el cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial signada con el Nº 12, de fecha 29 de Julio de 1.981, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, cursante al folio 06, expedida por Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta IMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA conocida también como YMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA y el Ciudadano JOSE MAURO MOSQUERA TORRES.-
En lo que respecta a los hijos de la referida causante, CARLOS EDUARDO MOSQUERA CALDERON, ENYERBERT JAVIER MOSQUERA CALDERON, Y JOSE MAURO MOSQUERA CALDERON, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1.011, de fecha: 10 de Mayo de 1.984; 4194 de fecha: 19 de Noviembre de 1.973 y 1035 de fecha: 23 de Abril de 1.982; asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, cursantes a los folios del 07, 08 y 09 de la Solicitud, se evidencia que la causante IMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA conocida también como YMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA, era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS IMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA conocida también como YMAURA VIOLETA CALDERON DE MOSQUERA, a su cónyuge JOSE MAURO MOSQUERA TORRES; así como a sus mayores hijos, CARLOS EDUARDO MOSQUERA CALDERON, ENYERBERT JAVIER MOSQUERA CALDERON, Y JOSE MAURO MOSQUERA CALDERON, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.

EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-
ORA/TTS/sgve.-
SOLICITUD N° S- 1155.-
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-