REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26346
DEMANDANTE: GERARDA FRANCISCA PERDOMO BRICEÑO.
DEMANDADO: EUSEBIO ANTONIO MONTILLA.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)

I NARRATIVA
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana GERARDA FRANCISCA PERDOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.629.556, asistida por el Abogado ejerciente LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, Inpreabogado Nº 36.388, del mismo domicilio, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 12 de Junio de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, según acta Nº 43 que produjo en copia certificada, con el ciudadano EUSEBIO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.264.091. Narra la demandante que por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho desde Octubre de 2000; que no fomentaron ninguna clase de Bienes, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2006, se dispuso citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al cónyuge requerido, cuyas citaciones se verificaron en fecha 03 de julio y 09 de noviembre de 2006, en los folios 15 y 24.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre del presente año, el cónyuge requerido ciudadano EUSEBIO ANTONIO MONTILLA, asistido por el Abogado Alcides Ojeda, Inpreabogado Nº 114.061, aceptó los términos establecidos en la solicitud de Divorcio formulada por su cónyuge, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de divorcio, en la diligencia cursante al folio veinticinco (25) de este Expediente judicial, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por la ciudadana GERARDA FRANCISCA PERDOMO BRICEÑO contra el ciudadano EUSEBIO ANTONIO MONTILLA, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, en fecha DOCE (12) DE JUNIO DE 1999, según Acta Nº 43. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.-

ORA/TTSR/dmdf.-
Expediente Nº 26346.-

En la misma fecha (29/11/2006), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 1:15 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN