REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.

Vista la diligencia estampada el 28 de los corrientes, por MERY DABOIN CARDOZA, Inpreabogado Nº 14606 mediante la cual consigna el recaudo enunciado en la solicitud de Separación de Cuerpos, contentivo de copia certificada del Acta Matrimonial asentada bajo el Nº 75 en fecha 10 de Diciembre de 2005 en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo; y por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 27 de Octubre de 2006, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la solicitud.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: JOSE ROSARIO SANCHEZ AVENDAÑO y ELSY MARIA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.146.678 y 3.267.348 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 14, casa S/N°, entre Avenidas 14 y 15 de Valera, Estado Trujillo, y la segunda en la Avenida El Cementerio, Barrio Santa Rosalía, casa María Auxiliadora, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por las abogadas Elsy Villa y Mery del Carmen Daboín Cardoza, Inpreabogado Nros. 65761 y 14606 respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídase por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26720