REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE.

I NARRATIVA:

Se inicia este juicio civil de “deslinde”, mediante demanda incoada por MARIA SERGIA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.158.127, domiciliada en el sector “San Genaro”, urbanización Bello Campo, vereda 2, N° 12, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, Inpreabogado N° 28.031, domiciliado en esta ciudad de Valera Estado Trujillo; contra FREDDY JOSE HERNANDEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° 9.174.094, domiciliado en la Hoyada, Sector el Paraíso, Municipio Antonio Nicolás Briceño del Estado Trujillo. El demandante narra en el libelo lo siguiente:
“… soy propietaria de un inmueble ubicado en la hoyada, Municipio Antonio Nicolas Briceño (hoy parroquia del mismo nombre), del Estado Trujillo, con los linderos, medidas y demás especificaciones siguientes: un lote de terreno asignado con el número 4, con una extensión de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y mide de frente ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33 mts) y de fondo catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: lote signado con el N° 3, hoy propiedad del vendedor; Sur: lote signado con el N° 3, hoy propiedad de Freddy José Hernández Pernía; Este: Calle Buenos Aires y Oeste, propiedad que es o fue de Oswaldo Vielma.
Ahora bien, ciudadano Juez mí colindante por el lindero Sur, pretende tirar una cerca conforme a su documento, sucediendo que el mismo es bastante confuso, no suficientemente claro y en toda su extensión se introduce en mí lote de terreno…”

Acompañó al libelo documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fechas 21 de Septiembre de 2000, bajo el N° 26, del Protocolo Primero, Tomo 15 y copia del plano.
La demanda fue admitida el 24 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fijándose la oportunidad para el deslinde, el cual tuvo lugar en fecha 24 de Enero de 2006, previa citación y notificación de las partes, según acta de deslinde inserta a los folios 59 y 60, estando presentes la demandante asistida por el Abogado en ejercicio Henry Suárez, Inpreabogado N° 91.636 y el demandado asistido por José Antonio Simancas, Inpreabogado N° 114.949, éste último formulando oposición al deslinde. En tal virtud, se remitieron los autos a este tribunal donde se recibieron en fecha 03 de Febrero de 2006, declarándose conforme al articulo 725 del Código de Procedimiento Civil “abierto a pruebas el juicio”. En fecha 08-02-2006, el alguacil titular de este despacho VICTOR ISIDRO RAMÍREZ, se inhibe de conocer el presente juicio en virtud que la demandante de autos es su concubina, declarándose con lugar la misma y designando como alguacil accidental al ciudadano JOSE NAPOLEON ARTIGAS MANZANILLA.
En fecha 02 de Marzo de 2006, la demandante otorgó poder al abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO Y HENRY SUÁREZ, Inpreabogados Nros. 28.031 y 91.636, respectivamente. Durante el lapso probatorio ambas partes anunciaron probanzas que luego se examinarán, cuyas ultimas resultas se recibieron el 24 de mayo de 2006. Sólo la parte demandante presente escrito de informes. Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2006, el suscrito juez pospuso la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso de diferimiento pasa este Tribunal a pronunciar el respectivo fallo con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Preliminarmente se estima necesario reproducir el contenido del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es:
“...Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) a dos mil (Bs. 2.000, oo) bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado“

Pasa esta alzada a examinar el cumplimiento del precepto transcrito por parte del a-quo y al efecto establece: en el acta contentiva de la operación de Deslinde que cursa a los folios 59 y 60 de este expediente judicial, levantada el 24 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, se asentó lo siguiente:
“El tribunal procede inmediatamente a fijar en el terreno el punto que determina el lindero, designando como práctico al ciudadano Rafael Marino Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.795, quien estuvo presente aceptó el cargo y prestó su juramento procediendo a la medición correspondiente, dejando constancia que se determinó lo siguiente: previa medición que acabo de efectuar en el lote de terreno objeto del presente Deslinde se determinó que las medidas son: por el frente: tiene 8.45 mts, por el fondo: 14.45 mts, para un total de 120 mts, es todo, tomando como punto de referencia la línea divisoria, por cuanto las partes podrán expresar su disconformidad conforme al articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Freddy Hernández Pernía, acotó lo siguiente; que por cuanto las medidas no corresponden en virtud de que se pretende incluir las aceras que corresponden a la alcaldía dentro de las medición tomada, manifestando disconformidad en el lindero provisional, es todo.- En este estado la solicitante, asistida de su abogado expuso: Me opongo a la oposición presentada por la parte demandada, por cuanto se puede observar de las actas insertas a este expediente, las medidas levantadas en el acta de Deslinde judicial, realizada hoy son las mismas y coinciden perfectamente con las Medidas de los Informes Técnicos insertos en el expediente, así como son las mismas que presento el Documento de propiedad de la parte Demandante, también es importante asentar acá que en las actas realizadas en este juicio hasta la presente ningún funcionario público llámese de la Alcaldía o cualquier otro organismo se ha opuesto, por lo que no entiendo porque ahora se señalan o se incluye a la Alcaldía del Municipio correspondiente, es todo.-Vistas las manifestaciones de las partes el Tribunal en virtud a la oposición a que se refiere el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil; acuerda pasar las actas al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el Procedimiento establecido en el mismo”(s.i.c).

Examinada el acta de deslinde transcrita, constata el juzgador que el Juzgado a-quo no dió cabal cumplimiento al precepto contenido en el 723 del Código de Procedimiento Civil, razón que a pesar de señalar que procedía “inmediatamente a fijar en el terreno el punto que determina el lindero”, no lo hizo, puesto que se limitó a delegar este deber en el práctico este imperativo legal, al punto que éste último Rafael Marino Granados expresa en el acta que “previa medición que efectuó determinó las medidas”, pero en modo alguno delimitó los puntos que necesariamente determinan o completan el lindero.
De lo expuesto, se colige que el Tribunal no realizó deslinde alguno y que la actuación del práctico “por si misma”, no puede suplir la omisión judicial, máxime si, ni siquiera se cumplió con la precisa determinación de los puntos que determinan el lindero. Por ello, se concluye que no se verificó legalmente la operación de deslinde acordada y consecuencialmente, la oposición que se provee también resulta inexistente. ASI SE DECIDE.-
Por otro parte, es menester advertir que la operación de deslinde exige previamente las exposiciones de los demandados quienes deben presentar los títulos dominiales e indicar por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, ello porque, estas mismas exigencias debe cumplirlas el solicitante del deslinde con la demanda. ASI SE DECIDE.-
Finalmente, en aras de preservar la transparencia y el debido proceso constitucionales, se impone el saneamiento de este juicio al estado de dar cabal cumplimiento al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.-

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:. Se repone este juicio al estado de verificar cabalmente la operación de deslinde solicitada, dando estricto cumplimiento al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de los contendientes por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; pronunciamiento que se hace en apego a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 206, 211 y 723 del Código de Procedimiento Civil - ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN

En igual fecha (06-11-2006) se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 3:15 p.m. y se dejó copia de la misma en el Archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN

Expediente N° 26282
ORA/TTSR/sgve.