REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.-194° Y 146°.-

Visto el escrito cursante a los folios 39 al 40, junto con recaudos anexos, consignado por el demandado de autos ciudadano HUMBERTO RAMON DE JESÚS FERRINI VALBUENA, debidamente asistido por el abogado Armando José Briceño Fernández, Inpreabogado N° 44543, contentivo de la Contestación a la demanda y Reconvención, revisado como fue dicho escrito se observa que el cónyuge antes identificado no expreso con claridad el objeto y sus fundamentos en relación al proceso que se ventila y que la solicitud de Reconvención está propuesta conforme al Artículo 185-A del Código Civil, siendo incompatible dicho procedimiento con el juicio ordinario, por lo cual no cumple los requisitos establecidos en los Artículos 365 y 366 del Código de procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los citados Artículos 365 y 366 ejusdem, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud de Reconvención.- Asi se decide.- Diarícese. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.

EXPEDIENTE N° 26359.-

ORA/TTSR/ r.e.j.-