REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


VALERA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147 °


Revisado el presente expediente con motivo del despacho devuelto por el comisionado para la notificación de las partes, se observa que la Juez Accidental, Abogada Milagros Sánchez, actuante para la fecha de la admisión de la demanda no se pronunció sobre Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por los demandantes en los ordinales Primeo y Segundo de la solicitud de medidas invocando los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, este Tribunal niega las medidas cautelares solicitadas por no estar llenos los extremos exigidos por los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-

Cuaderno de Medidas No. 26555
ORA/TTSR/rs