REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º Y 147º.-

Cumplido como ha sido el auto de fecha 26 de Septiembre del presente año, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la medida innominada solicitada por la parte actora, y para resolver observa:
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo Primero contempla, cumplida las exigencias del Artículo 585 ejusdem, y mientras exista temor de que una de las partes pueda ocasionar daños de difícil reparación a la otra, la facultad para decretar medidas cautelares innominadas como la solicitada en el caso bajo estudio.-
Por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decreta medida innominada consistente en autorizar a la Sociedad Mercantil “Estación de Servicios Los Silos C.A”., en la persona de su representante legal ciudadano BERNARDO RAUSSEO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.624.889, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, para que continúe en la administración de la prenombrada empresa, hasta que se solucione este litigio pendiente.- En consecuencia, ofíciese a la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CARONÍ C.A” en los términos ordenados, anexándosele copia certificada del presente auto, comisionándose para tal notificación al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Así se decide.- Líbrese Despacho.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de Venezuela, mediante Oficio al cual se anexará copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y del presente auto, comisionándose para tal notificación al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.- Líbrese Despacho.-Diarícese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem
Cuaderno N° 26640