LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26643
DEMANDANTE(S): FERNANDEZ ALBARADO, DAMARIS ROSA
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.(VENIDO POR DECLINACION DE COMPETENCIA).


I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DAMARIS ROSA FERNANDEZ ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.247, domiciliada en Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, asistida por la Abogado MARSIL GOMEZ, Inpreabogado Nº 52932, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura del Municipio Boconó , Parroquia Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 918, de fecha 01 de julio de 1968, se asentó el apellido de la progenitora como “ALBARADO”, cuando lo correcto es “ALVARADO”.
Acompañó al libelo la accionante: Copias certificada del Acta que pretende rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Boconó, Distrito Boconó del Estado Trujillo, copia fotostática simple de tanto de la cédula de identidad, como copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia remitiendo las actuaciones al Tribunal distribuidor de esta Circunscripción Judicial, el cual fue asignado a este despacho por distribución.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Tribunal se declaró competente para conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y admitió la demanda ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como traer a autos constancia de la fe de bautismo o del acta de nacimiento de su progenitora; en diligencia cursante al folio 11 la solicitante de autos asistida de abogado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 31-10-06, quien nada objetó al respecto; bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

La prueba del error enunciado en la partida de Nacimiento signada bajo el Nº 918, de fecha 01 de julio de 1968, asentada en la Prefectura del Municipio Boconó, Distrito Boconó del Estado Trujillo, se comprueba con la copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante de autos expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre agregada al folio 12 de los autos, donde se evidencia que el apellido de la progenitora de la titular del acta que se pretende rectificar es “ALVARADO” y no como erróneamente se señalo en su partida; como “ALBARADO“, por lo que de conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se decidirá en el siguiente:

III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DAMARIS ROSA FERNANDEZ ALVARADO.- Por consiguiente, se ordena la corrección de su Acta, asentada en la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 918 de fecha 01 de Julio de 1968; en el sentido que el apellido de la progenitora de la titular de la acta de nacimiento es: “ALVARADO” y no: “ALBARADO” como erróneamente aparece asentado en dicha Acta.-

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria Leida del C. Briceño, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.497.153. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis.- 196° y 147°
El Juez,
Abog. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 08 de Noviembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 1:00pm.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26643
ORA/TTSR/lcb.