REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

VALERA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2006.
197 y 146°

EXPEDIENTE N° 25519.-

SOLICITANTE: GONZALEZ, MARIELA JOSEFINA.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


En fecha 23 de Julio de 2006, la ciudadana MARIELA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, Inpreabogado N° 38.886, con domicilio en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud que encabeza este Expediente, el cual textualmente se copia:

“Ciudadano Juez, por no haber sido presentada en la oportunidad legal por mis padres ciudadanos: BETTY GONZALEZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ, mi partida de nacimiento, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta del original de la constancia certificada de la que marcada “A” acompaño al presente escrito, constancia de Fé de Bautismo marcada con las letra marcada con la letras “B”.Anexo marcada “C”, justificativo de testigos realizado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de fecha siete (07) de Julio del año 2004.- Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, solicito de su competente autoridad, ordene la inserción de mi partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carvajal, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según ,los datos señalados”.
Ahora bien, de la declaración del ciudadano Alberto José González, en fecha Seis de Abril de dos mil cinco, según acta inserta al folio 24, como de los recaudos cursantes a los folios 30 al 32, contentivos de certificado de Bautismo y constancia expedida por la Alcaldía de Cabimas de fecha 18 de Enero del 2006, se desprende que la solicitante nació en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el día 11 de Febrero de 1968, por lo que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido la solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abog. Taulí T. Salas Rendón.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.

La Secretaria,
Expediente N° 25519.
ORA/TTSR/ r.e.j.