REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26686.
DEMANDANTES: AGELVIS CASTILLO ANA FADY y ALVAREZ GONZALEZ ALFREDO JULIO .
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 11 DE OCTUBRE DE 2006.


I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges ANA FADY AGELVIS CASTILLO y ALFREDO JULIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, higienista dental la primera y Comerciante el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.004.440 y 3.909.499, respectivamente, domiciliados en Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistidos en este acto la primera por el Abogado José Amado Araujo Rivas y el segundo por el Abg. Robert Lopez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.341 y 53.683, respectivamente; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 01 de septiembre de 1975 por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera, Estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 07, casa Nº 09, Urbanización Daniel Carias, Motatán, Estado Trujillo, manifiestan que la unión matrimonial se mantuvo normal hasta el año 1983 cuando comenzaron a surgir situaciones distanciantes, motivado a contradicciones ocurridas, separándose de hecho hace más de veintidós (22) años desde el 15 de febrero de 1984, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha sin haber reconciliación alguna, siendo imposible la convivencia juntos; manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres JUNIOR ALFREDO y JILBERTH DE JESUS ALVAREZ, que para la fecha son mayores de edad según consta de las copia simples de las actas de nacimientos cursantes a los folios 07 y 08, y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza susceptibles de partición conyugal, y en razón de estos hechos que se enmarcan dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio.

Inserta al folio 05 y su vuelto cursa Acta de Matrimonio Nº 273 de fecha 01 de septiembre de 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, donde consta que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio, copias simples de las cédula de identidad de los demandantes (folio 06) y copias simples de las actas de nacimiento de sus hijos Junior Alfredo y Jilberth De Jesus Alvarez (folios 07 y 08).

Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose ésta en fecha 06 de noviembre de 2006 y mediante escrito inserto al folio 15 de fecha 08 de noviembre de 2006 la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestó no existir objeción a dicha solicitud, por lo que pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes



II. M O T I V A C I O N E S:

La solicitud de Divorcio bajo estudio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 01 de septiembre de 1975, separándose de hecho hace más de cinco (5) años, se encuentra comprobado que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ALFREDO JULIO ALVAREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.909.499 y ANA FADY AGELVIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.440 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la entonces Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, el 01 de septiembre de 1975, según acta Nº 273. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de Registro de Matrimonio de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis. 196º y 47º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

Expediente No. 26686
ORA/TTSR/rs
En la misma fecha (09-11-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.