LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1101
SOLICITANTES: HERNANDEZ Viuda de ARAUJO ILVIA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NAPOLEON DE JESUS ARAUJO ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.005.391, fallecido sin Testamento, en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, el día 16 de Febrero de 2005, según Acta de Defunción Nº 04 de fecha 22 de Febrero de 2005, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana ILVIA ROSA HERNANDEZ viuda de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.006.959, domiciliada en Las Rurales de El Filo, Casa N° 39-31, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por Jonny Araujo Briceño, Inpreabogado Nº 47598, quien procedió a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ella como a los ciudadanos FREDDY JOSE, ALBERTO JOSE, ILVIA COROMOTO, LEIDA JOSEFINA, DENIS DEL CARMEN, MARIA YSOLINA y MARIELA DEL VALLE ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.177.446, 9.320.254, 10.398.719, 10.911.772, 10.911.788, 12.042.773 y 13.926.924 respectivamente, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden, copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
En fecha 29 de Junio de 2006 se dicta auto instándose a la solicitante a los fines de que aclarara los defectos u omisiones que presentaba la solicitud en cuanto a la identidad de las ciudadanas María Isolina y María del Valle, en razón de que en el escrito de solicitud aparecían como “MARIA ISOLINA”, y “MARIA DEL VALLE”, y en las actas de nacimiento agregadas a los folios 11 y 12 aparecen como “MARIA YSOLINA”, y “MARIELA DEL VALLE”.-
Mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2006, la solicitante Ilvia Rosa Hernández viuda de Araujo, asistida por el abogado Jonny Araujo Briceño, Inpreabogado N° 47598, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado informó que por un error involuntario en el escrito contentivo de la solicitud de Declaración de Herederos Unicos y Universales se transcribió el nombre de las herederas como “MARIA ISOLINA”, y “MARIA DEL VALLE” ARAUJO HERNANDEZ”, siendo lo correcto “MARIA YSOLINA”, y “MARIELA DEL VALLE” ARAUJO HERNANDEZ.-
Admitida la Solicitud en fecha 04 de Agosto del presente año, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (Los Andes) en fecha 13 de Octubre de 2006.- Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II.- M O T I V A C I O N E S:

Del Acta Matrimonial cursante al folio cinco (5) signada con el Nº 05 de fecha 10 de Febrero de 1961, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto NAPOLEON DE JESUS ARAUJO ARAUJO y la ciudadana ILVIA ROSA HERNANDEZ MORENO.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, FREDDY JOSE, ALBERTO JOSE, ILVIA COROMOTO, LEIDA JOSEFINA, DENIS DEL CARMEN, MARIA YSOLINA y MARIELA DEL VALLE ARAUJO HERNANDEZ, de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 1547, 1710, 2632, 672, 350, 4219 Y 22, de fechas 20 de Agosto de 1962, 17 de Julio de 1964, 03 de Octubre de 1966, 11 de Febrero de 1969, 20 de Enero de 1971, 20 de Noviembre de 1973 y 15 de Enero de 1979 respectivamente, asentadas las seis primeras de las nombradas por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, y la última, en la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera, Estado Trujillo, que cursan a los folios 6 al 12 de esta Solicitud, se evidencia que el finado NAPOLEON DE JESUS ARAUJO ARAUJO, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III.- D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NAPOLEON DE JESUS ARAUJO ARAUJO, a su cónyuge ILVIA ROSA HERNANDEZ DE ARAUJO, así como a sus mayores hijos FREDDY JOSE, ALBERTO JOSE, ILVIA COROMOTO, LEIDA JOSEFINA, DENIS DEL CARMEN, MARIA YSOLINA y MARIELA DEL VALLE ARAUJO HERNANDEZ, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/atldem
St. Nº 1101

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.