Exp. 9904-06
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 01 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Vista la Inhibición formulada en fecha 18 de octubre del presente año, por el Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRON V., con el carácter de Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial el Estado Trujillo, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE PEÑA, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Inmueble, sigue la ciudadana Benita del Carmen Márquez de Artigas, en contra del referido ciudadano, fundamentando dicha inhibición en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir un vinculo de amistad intima con el demandado de autos.
Ahora bien, encontrando este Tribunal que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo este tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
Publíquese, regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.

La Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a la nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am).


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.