EXP Nº 9.771-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Recibida por distribución en fecha 13 de Julio de 2006, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ELSY COROMOTO GARCES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.165.753, domiciliada en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial abogado MARIA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.812. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por la referida ciudadana donde solicita de este tribunal ordene corregir en su partida de nacimiento el nombre de su progenitora de la siguiente manera: donde dice “ANGELA NUÑEZ, deberá decir “MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ”. El tribunal dictó auto emplazando a la solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda y los mismos fueron consignados mediante diligencia por la apoderada judicial de la parte solicitante en fecha 20 de julio de 2006. Se admitió la demanda en fecha 21 de julio de 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo se libró edicto y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 19 de de septiembre de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 22 de septiembre de 2006, la abogado MARIA NUÑEZ, consignó el edicto ordenado en el presente juicio y auto que ordena agregarlo.
En fecha 16 de octubre de 2006, el tribunal dictó auto donde ordena
citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Octubre de 2006, boleta de citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la solicitante abogado MARIA NUÑEZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, auto agregando y admitiendo las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante.
ÚNICO
Sostiene la solicitante que en su partida de nacimiento que consignó ante este tribunal inserta al folio ocho (8) la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Dìaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 411, correspondiente al año: 1.961, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error de identificar a su progenitora como “ANGELA NUÑEZ” siendo lo correcto “MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ”, tal y como se desprende en la partida de nacimiento de la misma expedida por la oficina de registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, copia de la cédula de identidad y el acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, considera que quedó comprobado el error denunciado, razón por la cual es procedente en derecho la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y
Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELSY COROMOTO GARCES DE GARCIA, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 411, e inserta al folio ocho (8) de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del Municipio Valera como al Registrador principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que corrija el error cometido en la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana en el sentido siguiente: donde dice.” ANGELA NUÑEZ” deberá decir “ MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ” Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al alcalde del Municipio Valera, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.