SOL. 080
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
 
                                                     Trujillo,  14 de Noviembre de 2006
 
			                   		      196° y 147°
 
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.096.054 y 18.096.055, respectivamente , domiciliados en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistidos por el abogado  CRISANTO J. FERREBUS,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.866, mediante la cual solicitan de este tribunal, se le declare  como  ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.311.773, quien falleció en fecha 20 de Marzo de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil  del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 04,  la cual cursa al folio 5 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, actas de nacimientos de los hijos del causante antes mencionado. 
 
	   Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción del  causante, así como las declaraciones rendidas ante este juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2006, por los  ciudadanos: OSWALDO ARAUJO  y MERALIS COROMOTO DURAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.908.875 y 3.903.203 respectivamente,  quienes fueron contestes en afirmar que conocen  de vista, trato  de vista, y comunicación a los solicitantes ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, al igual que conocieron al de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, que saben y les consta que el causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, era divorciado de ANA CAROLINA ROCHE, y  la misma es la madre legitima de los solicitantes,  que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus  ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, son sus hijos ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, que saben y les consta que el prenombrado causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, murió el día 20 de marzo de 2006, a consecuencia de un accidente de tránsito, y el mismo residía en la urbanización Mirabel, plata I, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, que saben y les consta que los solicitantes son los únicos hijos del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado,  este tribunal de  conformidad con lo establecido  en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA,  quien  falleciera ab-intestato, en fecha 20 de marzo de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil  del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo a los ciudadanos: ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, en su condición de hijos del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA  Se dejan   a  salvo  los   derechos  que los  terceros   pudieran   tener   ante   el   presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a  los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
 
    El   Juez Titular,
 
 
   Abg. Adolfo Gimeno Paredes
 
                                                                   La Secretaria Accidental,
 
 
                                                                   Abg.  Zuleida Segovia
 
 
AGP/vs.
 
 
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