SOL. 080
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.096.054 y 18.096.055, respectivamente , domiciliados en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistidos por el abogado CRISANTO J. FERREBUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.866, mediante la cual solicitan de este tribunal, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.311.773, quien falleció en fecha 20 de Marzo de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 04, la cual cursa al folio 5 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, actas de nacimientos de los hijos del causante antes mencionado.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción del causante, así como las declaraciones rendidas ante este juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos: OSWALDO ARAUJO y MERALIS COROMOTO DURAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.908.875 y 3.903.203 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato de vista, y comunicación a los solicitantes ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, al igual que conocieron al de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, que saben y les consta que el causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, era divorciado de ANA CAROLINA ROCHE, y la misma es la madre legitima de los solicitantes, que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, son sus hijos ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, que saben y les consta que el prenombrado causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, murió el día 20 de marzo de 2006, a consecuencia de un accidente de tránsito, y el mismo residía en la urbanización Mirabel, plata I, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, que saben y les consta que los solicitantes son los únicos hijos del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA, quien falleciera ab-intestato, en fecha 20 de marzo de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo a los ciudadanos: ALEX ESTEBAN NIETO ROCHE y LUIS ARMANDO NIETO ROCHE, en su condición de hijos del causante ALEX ENRIQUE NIETO VILORIA Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.