SOL. No. 117

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN PALOMARES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-10.037.747, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS y MARIA INES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 122.514 y 2.070.140, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Máximo Rangel Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.740, mediante la cual expuso: Que a los fines legales que le interesan demostrar y que se relacionan con la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR CONTRERAS MARQUEZ, consigna: Acta de defunción marcada con la letra “A”; copia fotostática de cédulas de identidad, marcadas de la letra “B” a la “D”; acta de matrimonio, marcada con la letra “E”, y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 04 de octubre de 2.006, marcado con la letra “F”. Pide que evacuada como sea la presente solicitud, se le devuelva el original con sus resultas.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2.006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona hiciera oposición a dicha solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, se hace de la siguiente manera:
Este Tribunal, del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: Acta de defunción del causante Julio Cesar Contreras Marquez; acta de matrimonio; partida de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de octubre de 2.006, el cual corre inserto a los folios del 5 al 17 de esta solicitud, donde declararon los ciudadanos: NELSON ENRIQUE MENDOZA BRIEÑO y JOSE ALCIDES ARAUJO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.321.131 y V-12.389.259, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Sonia del Carmen Palomares de Contreras; que igualmente conocen a los ciudadanos Julio Cesar Contreras y María Inés Márquez y que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos son los padres legítimos del causante Julio Cesar Contreras; que saben y les consta que el de cujus Julio Cesar Contreras falleció en la ciudad de Valera el fecha veintidós (22) de agosto de 2.006 y que es cierto y les consta que los únicos y universales herederos del ciudadano Julio Cesar Contreras son los ciudadanos Sonia del Carmen Palomares de Contreras, Julio Cesar Contreras y María Inés Márquez; declaraciones estas que le merecen fe a este Juzgador, conjuntamente con los documentos consignados, y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales respecto al referido causante, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JULIO CESAR CONTRERAS MARQUEZ, quien falleciera ab intestado el día 22 DE AGOSTO 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 206, inserta al folio 18 de esta solicitud, a los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN PALOMARES DE CONTRERAS, JULIO CESAR CONTRERAS y MARIA INES MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en su condición de esposa la primera y padres los dos últimos, del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.