EXP. 9428-05
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 17 de noviembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de noviembre de 2006, inserta a los folios de 66 al 70 de este expediente, suscrita por la ciudadana MARIELA ALICIA MENDOZA TORRES, titular de cédula de identidad número 4.365.057, con el carácter de parte intimada en el presente juicio y asistida por la abogada en ejercicio MARIA EFIGENIA BRICEÑO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.070, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio CESAR RAMOS inscrito en el IPSA bajo el número 38.951, con el carácter de parte intimante en el presente juicio, mediante la cual, exponen: “…de manera voluntaria y sin presión alguna, con sus cualidades antes muy definidas y descritas con la finalidad de celebrar la siguiente transacción…, en el presente proceso,…el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primero: La parte intimada Mariela Alicia Mendoza Torres, antes muy bien identificada ofrece en este acto a pagar (sic) al profesional del derecho Cesar Ramos parte intimante, por las actuaciones de este en el juicio de nulidad de Venta intentado por mi contra los Herederos de la sucesión del De cujus Arnoldo José Mendoza Barreto la cantidad de diez millones de Bolívares (10.000.000 bs); por concepto de pago de honorarios profesionales por dichas actuaciones en dicho expediente, claro previo desistimiento del profesional del Derecho Cesar Ramos del juicio, es decir, de la acción y del procedimiento del juicio de intimación de honorarios profesionales de abogados incoado en mi contra que riela al presente expediente signado con el número 9428-05, y así acepte que nada quedo a deberle por dichas actuaciones. Pago este que hago en este acto según cheque de gerencia Nº 27905442, emitido contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 10 de noviembre del 2006, el cual fue comprado por la cuenta Nº 0134-0038-54-03820794503996206, perteneciente a la ciudadana Torres Velásquez Alicia por un monto de Diez millones de bolívares (10.000.000 bs). Segunda: El abogado Cesar Ramos (parte intimante) acepta en este acto la transacción propuesta por la intimada Mariela Alicia Mendoza Torres, y en consecuencia, pide al Tribunal tenga a bien decretar la homologación de la presente Transacción según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, es decir, sea una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia ambas partes solicitamos al tribunal tenga a bien habilitar el tiempo necesario para que Homologue la presente Transacción ya que ambas partes no somos de este domicilio, sino de la ciudad de Caracas. Así mismo La parte intimada Mariela Alicia Mendoza Torres, … ofrece en este acto al profesional del derecho Cesar Ramos la cantidad de ochenta y cinco millones de bolívares (85.000.000 bs) por concepto de pago de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio de partición de Comunidad Hereditaria que intento en mi nombre y representación contra la ciudadana Olga Margarita Fernández (viuda de Mendoza) signado en el expediente Nº 26251, llevado hoy día por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en el cual me demandó por sus actuaciones judiciales por concepto de cobros y Honorarios profesionales, dicho juicio signado con el nº 26251, ofrecimiento de pago que hago en este acto con cheque nº 27905442 (cheque de gerencia) contra Banco Banesco, Banco Universal, el cual fue comprado por la cuenta nº 0134-0038-54-038220794503996208, con la condición claro esta previo desistimiento del profesional del derecho Cesar Ramos del juicio, es decir, de la acción y del procedimiento, de juicio de intimación de Honorarios Profesionales, de abogado incoado en mi contra el cual corre inserto en el expediente signado con el número 26251, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así mismo en este acto el abogado Cesar Ramos acepta el cumplimiento voluntario de la Transacción realizada por el Abogado Cesar Ramos y la intimada Mariela Mendoza Torres, a través de su apoderada judicial Abogado María Efigenia Briceño Alvarado celebrado el 10 de agosto de 2006 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y Homologado en fecha 10 de agosto de 2006, aceptando en este acto la cantidad de (85.000.000 bs) ochenta y cinco millones de bolívares, que me ofrece la parte intimada Mariela Alicia Mendoza Torres, por concepto de los Honorarios profesionales causados por todas las actuaciones que en su nombre realizo en el juicio de partición de comunidad hereditaria incoada contra Olga Margarita Fernández Briñes (viuda de Mendoza), y en consecuencia pido al Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, deje sin efecto el decreto de Ejecución emitido por este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2006 de la sentencia (Transacción) celebrada por ambas partes en fecha 10 de agosto de 2006 homologada en esa misma fecha por ese Tribunal. Así mismo, ambas partes solicitamos a este digno tribunal tenga a bien de ordenar la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles que en la referida Transacción se mencionan, y así como sus porcentajes pertenecientes a la intimada Mariela Alicia Mendoza Torres, antes identificada, y así como también pedimos a este tribunal tenga a bien de decretar la Homologación de la presente Transacción según lo establecido en el art. 256 y 225 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sea una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Respecto a la presente transacción este juzgador observa, que la parte actora, tiene plena capacidad para disponer del objeto en litigio, así mismo, se observa que el mismo es abogado y actúa en su propio nombre aceptando conforme todo lo ofrecido por la demandada, ello por una parte; y por la otra, se observa que la demandada se presenta debidamente asistida de abogado, así como también observa el tribunal, que dicha transacción no versa sobre materia en la cual esta prohibida, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y homologa sólo la primera cláusula, empero se ABSTIENE de homologar lo convenido por las partes en la cláusula segunda, toda vez, que lo ahí pactado esta referido a los juicios de Partición y Cobro de Honorarios Profesionales, que se tramitan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y respecto a tales juicios este Tribunal no tiene competencia, máxime cuando el tribunal que les conoce es otro. En consecuencia el tribunal le da el carácter de cosa juzgada a la cláusula homologada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez