EXP. 9873-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho Mery Daboin Cardoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.606, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jobel Enrique Uzcátegui Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.803.834, mediante la cual consigna recaudos, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 19 de octubre de 2.006, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, mediante el cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, la cual anexa; que en dicha partida se incurrió en el error involuntario de colocar su segundo nombre como ENRRIQUE, siendo la manera correcta ENRIQUE. Que como quiera que en dicha acta de nacimiento aparece tal error, es por lo que ocurre ante este Tribunal para solicitar la rectificación de la aludida Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre se escribe “ENRIQUE”, y no ENRRIQUE como erradamente aparece.
Pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley, y que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un error material, se proceda sumariamente y se oficie lo conducente con las copias correspondientes a las autoridades civiles competentes.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a su solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil Principal suplente del estado Trujillo; copia de su cédula de identidad; copia en fondo negro del Titulo de Doctor en Ciencias Gerenciales, de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, así como titulo de Magíster Scientiarum de la Universidad del Zuia, y copia fotostática del titulo de Bachiller en Ciencias; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal, comprueban la existencia del error denunciado, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Jobel Enrique Uzcátegui Uzcátegui, y así se decide.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOBEL ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, anotada bajo el No. 260, del año 1.949, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, a fin de que se corrija su segundo nombre, en el sentido siguiente: Donde se escribió “ENRRIQUE”, debe decir: “ENRIQUE”, quedando en consecuencia sus nombres correctos como: “JOBEL ENRIQUE”, y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al ciudadano Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.