Exp. 9300-05.-

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
De la revisión minuciosa de las actas, que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones datan del 02 de agosto de 2.005, infiere este Tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo éste a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal de oficio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

AGP/sc.-