EXP N° 9321-05
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones datan de la presentación de la demanda ante este juzgado por distribución en fecha (11-08-05), infiere este Tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de un año (1), sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado de oficio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la solicitante.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia





AGP/vs.