EXP. Nº 9734-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 15 de junio de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de Partidas de Nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 14-06-06, formándose el expediente N° 9734-06, presentada por los ciudadanos Yaritza del Carmen Briceño de Raga, Gerardo de Jesús Briceño Artigas, Acarily del Carmen Briceño de Niño y Lisbeth del Valle Briceño Artigas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.766.051, 5.791.378, 10.314.293 y 12.722.222, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alba Arellano Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.107, mediante la cual expusieron lo siguiente: Que consta de Partidas de Nacimiento insertas en los libros del registro civil del municipio Cuicas del Distrito Carache, Municipios Mercedes Díaz, Distrito Valera y Cristóbal Mendoza del Distrito y Estado Trujillo, en la cual por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta, se incurrió en algunos errores materiales:
Primera Partida: Yaritza del Carmen, de fecha cuatro (4) de abril del sesenta y tres, la cual consigna en copia certificada marcada “A”, escribieron el nombre de su padre como Gerardo Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca, y el de su madre como Beda Artigas, siendo lo correcto Beda del Carmen de Briceño.
Segunda Partida: Gerardo de Jesús, fecha dos (02) de marzo de mil novecientos sesenta y seis, la cual consigna marcada “B”, escribieron el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca.
Tercera Partida: Acarily del Carmen, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y siete, la cual consigna marcada con la letra “C”, escribieron el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca.
Cuarta Partida: Lisbeth del Valle, de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, la cual consigna marcada “D”, escribieron el nombre su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca.
Que por lo antes expuesto, solicitan al Tribunal realice la rectificación de las Partidas de Nacimiento, para que en el futuro aparezcan con el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño Fonseca, y el de su madre como Beda del Carmen Artigas de Briceño.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Yaritza del Carmen Briceño de Raga, Gerardo de Jesús Briceño Artigas, Acarily del Carmen Briceño de Niño y Lisbeth del Valle Briceño Artigas. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 18 de julio de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.006, la ciudadana Yaritza del Carmen Briceño de Raga, debidamente asistida por la abogada Alba Arellano Cruz, Inpreabogado No. 65.107, consigna ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, y en auto de la misma fecha se agrega a las actas respectivas.
En auto de fecha 16 de octubre de 2.006, el tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que ocurre en fecha 31-10-06, según consta a los folios 35 y 36 de este expediente.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostienen los solicitantes de autos, que según consta de sus Partidas de Nacimiento insertas en los libros del registro civil del municipio Cuicas del Distrito Carache, Municipios Mercedes Díaz, Distrito Valera y Cristóbal Mendoza del Distrito y Estado Trujillo, en la cual por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta, se incurrió en varios errores materiales, como son: En la Partida de Yaritza del Carmen, se escribió el nombre de su padre como Gerardo Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca, y el de su madre como Beda Artigas, siendo lo correcto Beda del Carmen de Briceño; en la Partida de Gerardo de Jesús, se escribió el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca. En la de la ciudadana Acarily del Carmen, escribieron el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca; y en el Acta de Nacimiento de Lisbeth del Valle, escribieron el nombre su padre como Gerardo de Jesús Briceño, siendo lo correcto Gerardo de Jesús Briceño Fonseca; razón por la cual solicitan a este Tribunal se ordene hacer dichas rectificaciones en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios los solicitantes anexan: Copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento; copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus padres; copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres, así como las Partidas de Nacimiento y acta de defunción de su progenitor.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por los solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se evidencia que efectivamente al momento en que se realizó el asiento de las referidas Partidas de Nacimiento, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en el error de identificar al padre de estos como GERARDO DE JESUS BRICEÑO, siendo lo correcto GERARDO DE JESUS BRICEÑO FONSECA, y a la progenitora de los prenombrados ciudadanos como BEDA ARTIGAS, siendo lo correcto: BEDA DEL CARMEN ARTIGAS DE BRICEÑO, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, GERARDO DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE NIÑO y LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, ambos plenamente identificados en autos; dichas Partidas de Nacimiento corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la siguiente manera: La primera Partida que corresponde a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, ante la Prefectura del Municipio Cuicas, Distrito Carache del estado Trujillo, bajo el No. 101, del año 1.963; la segunda Partida, correspondiente al ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 649, del año 1.966; la tercera y la cuarta Partida, que corresponde a las ciudadanos ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE NIÑO y LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo, estad Trujillo, bajo los Nos. 515 y 2138, de los años 1.977 y 1.975, respectivamente, que rielan a los folios del 6 al 10 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como a la Alcaldía del Municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, todos del estado Trujillo, a fin de que se estampen la NOTA MARGINAL correspondiente en las actas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos de la manera siguiente: 1) En la Partida de Nacimiento de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, inserta bajo el No. 101, donde se escribió el nombre de su padre como Gerardo Briceño, debe decir: GERARDO DE JESÚS BRICEÑO FONSECA, y donde se identificó a su madre como: Beda Artigas, debe decir: “BEDA DEL CARMEN ARTIGAS DE BRICEÑO”. 2) En la Partida de Nacimiento del ciudadano: GERARDO DE JESÚS BRICEÑO ARTIGAS, inserta bajo el No. 649, donde se escribió el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, debe decir: “GERARDO DE JESÚS BRICEÑO FONSECA”. 3) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE ÑINO, inserta bajo el No. 515, donde se escribió el nombre de su padre como Gerardo de Jesús Briceño, debe decir: “GERARDO DE JESÚS BRICEÑO FONSECA”; y 4) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, inserta bajo el No. 2138, donde se escribió el nombre su padre como Gerardo de Jesús Briceño, debe decir: “GERARDO DE JESUS BRICEÑO FONSECA”; y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como a la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, todos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.