EXP. 9753-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, seguida por los ciudadanos: YULY JACKELINE ARAUJO MAZZ y MARCO TULIO AZUAJE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.133.711 y 12.498.185 respectivamente, domiciliados en la población y municipio Pampán del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.534, respectivamente, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de septiembre de 2.000, por ante la prefectura del municipio Pampán estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 11, que anexan en el folio 04 del expediente.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que después de un (1) mes de la celebración el matrimonio, surgió entre ellos una seria desavenencia difícil de superar debido a la gravedad de la misma que los llevo a romper con la relación matrimonial, por la cual decidieron separarse de mutuo acuerdo desde el día 20 de octubre de 2.000 y hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna; razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud de divorcio en fecha 21 de julio de 2006, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 25 de octubre de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público y se entrego al Alguacil de este Juzgado para la practica de la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: YULY JACKELINE ARAUJO MAZZ y MARCO TULIO AZUAJE MANZANILLA, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 22 de septiembre de 2.000, por ante la prefectura del municipio Pampán estado Trujillo, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en fecha 20 de octubre de 2.000 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, observa este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil y por cuanto no existe objeción por parte de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, este juzgador considera procedente la presente solicitud de divorcio fundado en el articulo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YULY JACKELINE ARAUJO MAZZ y MARCO TULIO AZUAJE MANZANILLA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 22 de septiembre de 2.000, por ante la prefectura del municipio Pampán estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 11, que corre inserta en el folio 04 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Pampán como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia,
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once (11:00am) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
AGP/ymm. Abg. Zuleida Segovia