EXP. Nº 9796-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 02 de agosto de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 01-08-06, formándose el expediente N° 9796-06, presentada por la ciudadana Santos Gutiérrez de Peña, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.016.268, domiciliada en la parroquia Monte Carmelo, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Jasmin Cardozo Peña, inpreabogado N° 73.684, mediante la cual expuso lo siguiente: Que tal consta de su Acta de Nacimiento No. 363, del libro de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve, que lleva por nombre SANTOS GUTIERREZ, según consta de original de dicha partida que consigna marcada con la letra “A”. Que igualmente consigna original del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, levantada por ante la prenombrada oficina de Registro Civil Municipal de Monte Carmelo, signada con el No. 10, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro, donde consta que se casó con el ciudadano Juan Vicente Peña.
Que el día 23 de octubre de 1.969, nació en el Caserío La Mesa del Botijal, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Trujillo, su hijo que lleva por nombre JOSE GREGORIO, según consta del Acta de Nacimiento levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sabana de Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, inserta bajo el No. 91, folio 51, la cual acompaña marcada “C”.
Que ella se llama SANTOS GUTIERREZ, y aparece en el acta de nacimiento de su legítimo hijo como MARIA SANTOS GUTIERREZ, es por ello que de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Rectificación y nuevos actos del Estado Civil, artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que su verdadero nombre es SANTOS GUTIERREZ y no MARIA SANTOS GUTIERREZ, como erradamente figura en dicha Partida.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA GUTIERREZ. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 25 de septiembre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo; y con esa misma fecha, la abogada Carmen Jasmin Cardozo Peña, Inpreabogado No. 73.684, con el carácter de autos, diligencia y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, y en auto de la misma fecha se agrega a las actas respectivas.
En auto de fecha 16 de octubre de 2.006, el tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que ocurre en fecha 31-10-06, según consta al folio 23 de este expediente.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que consta en la Partida de Nacimiento de su hijo JOSE GREGORIO PEÑA GUTIERREZ, que consigna en este Tribunal, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente, y que se encuentra inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, bajo el N° 91, folio 51; su nombre fue asentado como MARIA SANTOS GUTIERREZ, siendo lo correcto SANTOS GUTIERREZ; razón por la cual solicita a este Tribuna se ordene hacer dicha rectificación en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de su hijo José Gregorio, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo; Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se evidencia que efectivamente al momento en que fue presentado su hijo JOSE GREGORIO, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en el error de identificarla como MARIA SANTOS GUTIERREZ, siendo su nombre correcto SANTOS GUTIERREZ, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA GUTIERREZ, inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, bajo el N° 91, inserta al folio 5 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Bolívar, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se escriba correctamente en la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Peña Gutiérrez, el nombre de su progenitora, en el sentido siguiente: Donde se escribió “..que es hijo Ilegitimo de: MARIA SANTOS GUTIERREZ”, debe decir: “..que es hijo Ilegitimo de SANTOS GUTIERREZ”, y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Bolívar, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.