EXP. No. 9930-06

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Arnoldo Plaza Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.011.619, mediante la cual consigna recaudos, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de esa misma fecha, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante el cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, la cual anexa; que en dicha partida se incurrió en el error involuntario de colocar su primer nombre como ZONIA, siendo la manera correcta SONIA, que es el nombre con que se ha identificado en todos sus actos, tanto públicos como privados. Que por lo antes expuesto, acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique su Partida de Nacimiento en los términos expuestos.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a su solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida tanto por el Registrador Civil Municipal de Valera, como por el Registrador Principal del estado Trujillo; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera del municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 20 de julio de 2.006; copia de su cédula de identidad; copias fotostáticas de su Pasaporte, de Titulo de Técnico Superior en Turismo y título de bachiller en ciencias; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal, comprueban la existencia del error denunciado, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Sonia Coromoto Suárez Rojas, y así se decide.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la ciudadana SONIA COROMOTO SUAREZ ROJAS, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, anotada bajo el No. 1.250, del año 1.962, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, a fin de que se corrija su primer nombre, en el sentido siguiente: Donde se escribió “ZONIA”, debe decir: “SONIA”, quedando en consecuencia sus nombres correctos como: “SONIA COROMOTO”, y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al ciudadano Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.