SOL. 124

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NAIDA COROMOTO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.765.252, asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.736, mediante la cual solicita de este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos: NELSON RAMON CRESPO Y GLORIA RAMONA PERDOMO DE ANDRADE , en su condición de hijos de la causante MARIA HILDA CRESPO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.926.942, fallecida ab-intestato en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), según consta del Acta de Defunción N° 30, inserta al folio 04 del expediente. Ahora bien, este Tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la de cujus, MARIA HILDA CRESPO , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida; Partidas de Nacimiento de los hijos de la referida causante, insertas a los folios 05 al 10, ambos inclusive; declaración de testigos evacuado por la Notaria Pública de Trujillo Estado Trujillo, procede en este acto a analizarlos:
Del Justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública donde declararon los ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN VILLASMIL ROJAS, MARIA GRACIELA ROJAS MEJIAS Y ANTONIO FELIPE BENCOMO MÉNDEZ quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana Naida Coromoto Crespo, que la de cujus María Hilda Crespo falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005) sector la Pedregosa Media, Calle Los Ruices Municipio Libertador del estado Mérida; que les consta que dejo tres (03) hijos de nombres NAIDA COROMOTO CRESPO NELSON RAMON CRESPO Y GLORIA RAMONA PERDOMO DE ANDRADE; que igualmente les consta que a la muerte de la mencionada causante, dejó como Únicos y Universales Herederos a sus hijos Naida Coromoto Crespo Nelson Ramón Crespo Y Gloria Ramona Perdomo de Andrade. Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción de la de cujus MARIA HILDA CRESPO que corre inserta al folio 4 del expediente, en la cual se evidencia que dicha ciudadana, falleció el ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), y que de la misma se desprende que dejó tres hijos de nombres Naida Coromoto Crespo Nelson Ramón Crespo Y Gloria Ramona Perdomo de Andrade, la cual adminiculada a las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos, considera este juzgador, que quedó demostrada la condición de herederos alegadas por los solicitantes de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA HILDA CRESPO, quien falleciera ab-intestato en fecha 08 de Diciembre de 2005, según consta del Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: NAIDA COROMOTO CRESPO, NELSON RAMON CRESPO Y GLORIA RAMONA PERDOMO DE ANDRADE, en sus condiciones de hijos de la causante anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA