EXP. 2959
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de noviembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de noviembre de 2006, inserta a los folios del 128 al 131 de este expediente, suscrita por los ciudadanos WALTER MARIA ARTIBANI, cédula de identidad número E-82.177.089, con el carácter de demandado de autos y asistido por la abogada en ejercicio THAIS BRICEÑO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.159, por una parte; y por la otra los abogados en ejercicio RAMON HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, GILBERTO OLMOS GONZALEZ Y OSCAR LINARES ANGULO, inscritos en el IPSA bajo los números 8.093, 13.044 y 6975, respectivamente, con el carácter de abogados intimantes en el presente juicio, y por otra parte el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VALERA ALVAREZ titular de la cédula de identidad número11.616.824, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO ESTRADA DUARTE inscrito en el IPSA bajo el número 84.861, quien se hace presente en este acto como tercero, mediante la cual, exponen: “ Todas las partes con el carácter antes indicado convienen dar fin al presente juicio aperturado con ocasión a la estimación e intimación de honorarios profesionales que los abogados intimantes propusieron contra el primero nombrado, en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: El ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO VALERA ÁLVAREZ suficientemente identificado, paga en este acto la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 59.660.000) a los abogados intimantes, también plenamente identificados, derivados de la obligación que WALTER ARTIBANI adeuda a aquellos como resultado de la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 27 de septiembre de 2006, que cursa a los folios 99 al 112 del expediente Nº2959. Los intimantes reciben dicho dinero en tres (03) cheques según las siguientes especificaciones: RAMON HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, por cantidad de Bolívares VEINTE MILLONES (BS. 20.000.000,oo), en cheque Nº 00000157, y dos (2) cheques de Bolívares DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL (BS. 19.830.000,oo), que reciben los abogados GILBERTO OLMOS GONZALEZ Y OSCAR LINARES ANGULO, con los Nros. 00000169 y 00000171 respectivamente, contra la cuenta corriente Nº 01080351910100023996, del Banco Provincial, de fecha 17 de noviembre de 2006, SEGUNDA: WALTER MARIA ARTIBANI, en este acto vende al ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO VALERA ÁLVAREZ, suficientemente identificados, un Local Comercial signado con el Nº A-7 que forma parte de la segunda planta del Centro LAILA, ubicado en la esquina de la Avenida 7 con calle 8 de la Ciudad de Valera el cual tiene un área de construcción de sesenta y nueve metros con ocho centímetros cuadrados (69,08 Mts2); el local consta de un salón destinado a comercio, una sala de baño y salón destinado a depósito, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fosa de montacargas, cuarto de limpieza del edificio, hall planta 2 piso del edificio; SUR: Calle 8; ESTE: Local A-8; ESTE: Local A-8 y hall planta 2º piso del edificio; OESTE: Con propiedad de la sucesión SERPELLINI. Lo dado en venta le pertenece al vendedor por los documentos siguientes: A) por documento de partición celebrado ante el tribunal superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue registrada por la ante (sic) la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 10 de octubre del 2005, bajo el Nº 2, Tomo 4, Protocolo 1º, Trimestre Cuarto; B) Por documento registrado en la misma oficina el 30 de octubre de 1990, bajo el Nº 30, Folios 129 al 132. Protocolo 1º, Tomo 2, trimestre Cuarto; que se refiere el terreno C) por documento de Condominio registrado en la misma oficina 13 de noviembre de 1991, bajo el Nº 9, Tomo 7, Protocolo 1º, Trimestre Cuarto. El precio de venta es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEIS CIENTOS SESENTA MIL (59.660.000,oo) que es la cantidad que ARQUÍMEDES ANTONIO VALERA ÁLVAREZ pagó a los abogados intimantes antes mencionados. En consecuencia el vendedor le hace la tradición legal de lo vendido obligándose al saneamiento de Ley. Y yo, ARQUÍMEDES ANTONIO VALERA, declaro aceptar la venta que se me hace en los términos mencionados. TERCERA: Las partes intimantes y la intimada solicitan se de por terminado el presente juicio; manifiestan que no tiene nada mas que reclamarse por lo que se refiere por las relaciones profesionales que mantuvieron en este proceso y en el juicio que por simulación y nulidad se interpuso por los ante (sic) los tribunales competentes del Estado Trujillo, solicitan que se suspendan las medidas de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el día 5 de agosto de 2005, la cual fue decretada por este Tribunal el día 5 de agosto de 2005, la cual fue comunicada al Registro Subalterno por oficio Nº 1419 de fecha 14 de Octubre del 2005. Las partes solicitan que el Tribunal homologue el presente acto, ordene pasarlo en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente, así como también solicitan se expida copia certificada de este acto a los fines de su protocolización en el Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo…” Respecto a la presente transacción este juzgador observa, que la parte demandada en el presente juicio, se presenta debidamente asistida de abogado, y que los abogados intimantes actúan en su propio nombre y por tanto tienen plena capacidad para disponer del objeto en litigio, así mismo, se observa que los mismo aceptan conformes el dinero ofrecido por el tercero presente en dicho acto ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO VALERA ÁLVAREZ; también observa el tribunal, que dicha transacción no versa sobre materia en la cual esta prohibida, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Respecto a la solicitud de que se oficie al Registro Subalterno este juzgador se ABSTIENE de oficiar en el sentido solicitado, toda vez que la compra-venta realizada en la presente transacción no es objeto del presente juicio. Asimismo, vista la solicitud de que se expidan copias certificadas de la transacción, este tribunal provee de conformidad y se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas a realizarse, con inserción del presente auto. Se autoriza a la ciudadana: MARY TRINI GODOY HERMÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.091.316, quien se desempeña como asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias fotostáticas certificadas a realizarse todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez