EXP. 9842-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: ENDER JOEL MEDINA LIZCANO y LILISMAR QUINTERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.632.753 y 16.882.411 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.614, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de Febrero de 2.001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 2, que anexan al folio cuatro (04) del expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero de 2.001 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan a este tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2006, se ordeno Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 27 de Octubre de 2.006 se libró boleta de Notificación a la Fiscal y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 30 de Octubre de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges: ENDER JOEL MEDINA LIZCANO y LILISMAR QUINTERO SANTIAGO, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 5, del expediente, signada con el Nº 2, se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Febrero de 2.001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo y que se separaron en el mes de abril del año 2.001. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco años separados de hecho y solicitan el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y observando que se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; considera este Juzgador procedente en derecho la presente solicitud, razón por la cual debe declararla con lugar.ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ENDER JOEL MEDINA LIZCANO y LILISMAR QUINTERO SANTIAGO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 23 de Febrero de 2.001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta al folio cuatro (4) del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a Concejo Municipal antes mencionada como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la Una de la tarde (1:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/ymm.
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