EXP.9849-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WENCESLAO TORRES BRICEÑO Y SOIREE JERZYNIA MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.319.706 y 13.281.115 respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad Valera del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio NELSÓN MORENO MAZARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.486 quienes manifestaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 31 de marzo de 2.000, por ante la Prefectura de La Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 04 que anexan al folio 2 del expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el 28 de abril del año 2.000, y sin que hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que repartir.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2006, se
ordenó Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 20 de Octubre de 2006, se libró boleta de Notificación a la Fiscal y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 31 de Octubre de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges: WENCESLAO TORRES BRICEÑO Y SOIREE JERZYNIA MORA CONTRERAS, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 2, del expediente, signada con el Nº 04, se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de marzo de 2.000, por ante la Prefectura de La Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida y en consecuencia, la ruptura prolongada de la vida en común tiene más de cinco (5) años. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco años separados de hecho y solicitan el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil. De igual manera se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WENCESLAO TORRES BRICEÑO Y SOIREE JERZYNIA MORA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 31 de marzo de 2.000, por ante la Prefectura de La Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 04, que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura antes mencionada como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las Diez de la Mañana (10:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental
Abg. Zuleida Segovia Pérez
AGP/ymm
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