EXP.9877-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 13 de Octubre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos: EDGAR ENRIQUE PEÑA ZERPA Y CARMEN MERCEDES ARAUJO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.278.283 Y 9.495.896 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Pie de Sabana, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA DESIREE GUDIÑO CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.588 quienes expusieron:
Que en fecha 06 de Diciembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 41 que anexan al folio cuatro (04) del expediente.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril de 2.000 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan a este tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
En fecha 16 de Octubre de 2006, se admitió la presente solicitud, y se ordeno Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró la boleta de notificación a la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Octubre de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, escrito presentado por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: EDGAR ENRIQUE PEÑA ZERPA Y CARMEN MERCEDES ARAUJO ROJAS, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 04, del expediente, signada con el Nº 41, se evidencia que dichos ciudadanos en fecha 06 de Diciembre de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco años separados de hecho y solicitan el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y observando que se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; considera este Juzgador considera procedente en derecho la presente solicitud, razón por la cual debe declararla con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE PEÑA ZERPA Y CARMEN MERCEDES ARAUJO ROJAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 06 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 41, que corre inserta al folio cuatro 04 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura antes mencionada como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil
de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
AGP/ymm
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