EXP. 9933-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana Berkis Elena Peña de Cegarra, titular de la cédula de identidad No. 5.353.223, debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Araujo Telles, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.331, mediante la cual consigna los documentos mencionados en la presente solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 14 de noviembre del corriente año; el tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud de rectificación del Acta de Defunción, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante el cual la solicita de este tribunal ordene corregir el Acta de Defunción de su progenitor FRANCISCO PEÑA PEÑA, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil Municipal del municipio Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 18, de fecha 17 de junio de 1.985; que en dicha acta de defunción aparece el número de la cédula de identidad de su progenitor con el número 1.423.563, siendo el correcto 1.923.563; que igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como BELKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA, cuando lo correcto es “BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA”. Que por todo lo expuesto, acude ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que se rectifique el Acta de Defunción de su legitimo padre, en el sentido de que se corrija el número de la cédula de identidad de éste, siendo el correcto 1.923.563; por otra aparte su nombre como hija del causante, ya se incurrió en el error al escribirlo, siendo el correcto “BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA”.
Que por todo lo expuesto, acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que rectifique el Acta de Defunción de su legitimo padre, en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Copia fotostática de su cédula de la identidad, (folio 05), Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus Francisco Peña Peña, (folio 6) Datos filiatorios, (folio 7), y Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante (folio 8); documentos estos que una vez analizados por este Tribunal, comprueban la existencia de los errores denunciados, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus FRANCISCO PEÑA PEÑA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de Defunciones llevados por la Prefectura del municipio Pampanito del Distrito y estado Trujillo, bajo el N° 18, de fecha 17 de junio de 1.985, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Delegado Registrador de la Alcaldía del Municipio Pampanito, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Defunción del causante Francisco Peña Peña, a fin de que se corrija en dicha acta tanto el número de cédula de este, como el nombre de uno de sus hijos, en el sentido siguiente: Donde se identificó al causante con el número de cédula V-1.423.563”, debe decir “V-1.923.563”; y donde se escribió el nombre de su hija como “BELKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA”, debe decir: “BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA”, , y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Pampanito, como al ciudadano Registrador Principal de este Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.