SOL. 094

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA AURORA DABOÍN DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.214.313, actuando como esposa del ciudadano JOSÉ MARÍA ORTIZ ANDRADE, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 4 de este expediente, asistida por las Abogadas en ejercicios MERY DABOIN CARDOZA y NINOZKA COOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 14.606 y 48.084, respectivamente, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos: BLAS IGNACIO, RAFAEL RAMÓN Y MARCOS JOSÉ ORTIZ DABOIN, en su condición de esposa e hijos del causante JOSÉ MARÍA ORTIZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.229.332, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de julio de dos mil cinco (2005), según consta del acta de defunción N° 545, inserta al folio 08 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de matrimonio del causante y de la solicitante inserta al folio 4 del expediente , partidas de nacimientos de los hijos del referido causante inserta a los folios 5 al 7 de este expediente, acta de defunción del de cujus, JOSÉ MARÍA ORTIZ ANDRADE, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo; justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, procede en este acto a analizarlos: Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos: ELSY VILLA GARCÍA y MORELLA DEL VALLE QUIROZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana María Aurora Daboín De Ortiz; que igualmente conocieron al ciudadano JOSÉ MARÍA ORTIZ ANDRADE, que les consta que el de cujus falleció ab-intestato en fecha nueve (09) de julio de dos mil cinco (2005) en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera; que igualmente les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge María Aurora Daboín de Ortiz, y a sus hijos Blas Ignacio, Rafael Ramón y Marcos José Ortiz Daboín, que les consta que el de cujus no dejo otros descendientes, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna. Igualmente este tribunal de la revisión del acta de defunción del de cujus José María Ortiz Andrade que corre inserta al folio 8 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció el nueve (09) de julio de dos mil cinco (2005), y que de la misma se desprende que dejó tres hijos de nombres Blas Ignacio, Rafael Ramón y Marcos José Ortiz Daboín, de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 4 del expediente, en la cual se desprende que el mismo estaba casado con la ciudadana María Aurora Daboín De Ortiz, así como también de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Blas Ignacio, Rafael Ramón y Marcos José Ortiz Daboín, las cuales rielan a los folios 5 al 7 de este expediente, en donde se evidencia que los mismos eran hijos del de cujus José María Ortiz Andrade; de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de herederos alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho. En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MARÍA ORTIZ ANDRADE, quien falleciera ab-intestato en fecha nueve (09) de julio de dos mil cinco (2005) en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 545, a los ciudadanos: MARÍA AURORA DABOÍN DE ORTIZ, BLAS IGNACIO, RAFAEL RAMÓN Y MARCOS JOSÉ ORTIZ DABOÍN, en sus condiciones de esposa e hijos del causante anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA