SOL. 097
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la Solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO y DILIA MARGARITA VASQUEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.322.832 y 9.320.697, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.686, mediante la cual solicitan de este tribunal se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante MARIA ANDREA BRICEÑO MALDONADO, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.160.907, fallecida ab-intestato en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil cinco (2005), según consta del acta de defunción N° 71, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo. Para probar lo alegado, acompañan junto a la presente solicitud: Acta de defunción de la de cujus; actas de Nacimiento de quienes suscriben; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque.
Del análisis de los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de defunción, en concordancia con el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, del estado Trujillo, de fecha 27 de enero de 2006, donde declararon los ciudadanos GERÒNIMO LEON, JOSE ANTONIO VASQUEZ YEPEZ y JOSE DE LA CRUZ CADENAS MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.0002.562, 10.395.409 y 4.324.036, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus MARIA ANDREA BRICEÑO MALDONADO; que les consta que los ciudadanos Antonio José Vásquez Briceño y Dilia Margarita Vásquez de Márquez son sus únicos hijos; este tribunal los valora de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por merecerles fe a los dichos de los testigos, y por cuanto de las actas de nacimiento se desprende que los solicitantes de autos son los hijos de la causante, considera procedente en derecho dicho pedimento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANDREA BRICEÑO MALDONADO, fallecida ab-intestato en fecha 16 de octubre de 2005, según consta del acta de defunción N° 71, que corre inserta en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Trujillo, a los ciudadanos: VASQUEZ BRICEÑO ANTONIO JOSE, VASQUEZ DE MÀRQUEZ DILIA MARGARITA, en su condición de hijos de la causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
AGP/ryma
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