SOL. 120.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de noviembre de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana KEILA JOHANNA MONTEIRO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.266.347, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal, debidamente asistida por el abogado de ejercicio FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.722, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos GINA BIANCA, MICHAEL DOUGLAS y SYDNEY YANE MONTEIRO VALERO, en su condición de hijos del ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO, quien era natural de Miami Florida, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.181.836, domiciliado en las Mesetas de Chimpire, fallecido ab-intestato en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa:
Al folio 4 del expediente corre inserta acta de defunción del de cujus, KIM DOUGLAS MONTEIRO, expedida por el Director del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 571, en la cual se puede evidenciar que el referido ciudadano, falleció el día 14 de agosto de 1.996, en el hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera del estado Trujillo, desprendiéndose igualmente de la misma que era de estado civil soltero y que dejó cuatro hijos de nombres: KEILA JOHANNA, GINA BIANCA, MICHAEL DOUGLAS y SYDNEY YANE MONTEIRO VALERO.
A los folios 5 y 6 riela la partida de nacimiento de la ciudadana KEILA JOHANNA MONTEIRO VALERO, expedida por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, en la cual se puede evidenciar que la misma, era hija del ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO.
Al folio 7 riela la partida de nacimiento de la ciudadana GINA BIANCA MONTEIRO VALERO, expedida por el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en la cual se puede evidenciar que la misma, fue reconocida por el ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO, por ante el Instituto Nacional del Menor Centro de Atención Legal Seccional Trujillo.
Al folio 8 riela la partida de nacimiento del ciudadano MICHAEL DOUGLAS MONTEIRO VALERO, expedida por el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en la cual se puede evidenciar que el mismo era hijo del ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO.
Al folio 9 riela la partida de nacimiento de la ciudadana SIDNEY YANE MONTEIRO VALERO, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera del estado Trujillo, en la cual se puede evidenciar que la misma, fue reconocida por el ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO, por ante la Prefectura Antonio Nicolás Briceño del municipio Valera del estado Trujillo.
A los folios del 11 al 16 corren insertas las declaraciones realizadas ante este tribunal por los ciudadanos GLADYS MARIA PERDOMO DE BRICEÑO, ROMAN BRICEÑO y LILIBETH CECILIA SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.105.226, 2.709.726 y 10.396.832, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana KEILA JOHANNA MONTEIRO VALERO; que conocieron al ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO y que el mismo falleció ab-intestato en fecha 14 de agosto de 1.996 en la ciudad de Valera estado Trujillo, que igualmente les consta que el referido ciudadano además de la solicitante de autos dejo a tres hijos que llevan por nombre GINA BIANCA, MICHAEL DOUGLAS y SYDNEY YANE MONTEIRO VALERO, así como también les consta que los referidos ciudadanos junto con la solicitante de autos son los únicos herederos del ciudadano KIM DOUGLAS MONTEIRO; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos.
Ahora bien, de los elementos probatorios anteriormente analizados, considera este juzgador que quedó demostrada fehacientemente la condición de herederos alegada por la solicitante de autos, respecto al de cujus KIM DOUGLAS MONTEIRO, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho. Así se decide.-
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KIM DOUGLAS MONTEIRO titular de la Cédula de Identidad No. E-82.181.836, quien falleciera ab-intestato el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO 1.996, según consta del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 571, a los ciudadanos: KEILA JOHANNA, GINA BIANCA, MICHAEL DOUGLAS y SYDNEY YANE MONTEIRO VALERO, en sus condiciones de hijos del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
AGP/zvsp