SOL. 113

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 24 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA, JORGE LUIS y LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 10.401.616, V- 14.656.891 y V- 11.619.712 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL CARRASQUERO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.537, mediante la cual solicitan de este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLAS ANTONIO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.261.563, fallecido ab-intestato, en fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), según consta en el Acta de Defunción N° 60, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo. Este Tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del ciudadano: Blas Antonio Briceño inserta al folio 5, Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos Leonardo Enrique y Gladys Margarita Briceño Rivas, insertas a los folios 6 y 7, y los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación Diex Caja Seca estado Zulia del ciudadano Jorge Luís Briceño Rivas y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque.
Del análisis de las pruebas presentadas como son las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Leonardo Enrique y Gladys Margarita Briceño Rivas, y los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación Diex Caja Seca estado Zulia del ciudadano Jorge Luís Briceño Rivas, donde se evidencia que los referidos ciudadanos eran hijos del de cujus Blas Antonio Briceño. Así como también del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque, donde declararon los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE ORTIZ MORENO y DAVIS LENIN PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.162.855 y V.-15.824.537 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos GLADYS MARGARITA, JORGE LUIS y LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS que igualmente conocieron al de cujus BLAS ANTONIO BRICEÑO; que les consta que los tres son los únicos hijos de BLAS ANTONIO BRICEÑO; que les consta que el de cujus BLAS ANTONIO BRICEÑO no tuvo más hijos y que nunca contrajo matrimonio. Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción del de cujus BLAS ANTONIO BRICEÑO que corre inserta al folio 5 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2006), y que de la misma se desprende que dejó tres hijos de nombres Gladys Margarita, Jorge Luís y Leonardo Enrique Briceño Rivas, considera que quedó demostrada la condición de herederos alegadas por los solicitantes de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: BLAS ANTONIO BRICEÑO, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de Marzo de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 60, a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA, JORGE LUÍS y LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS, en sus condiciones de hijos del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA.