EXP. 9255-05
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 28 de noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Reanudada como se encuentra la presente causa, en virtud de que ambas partes se dieron por notificadas del abocamiento de la Abogada Paula Teresa Centeno, como Jueza Accidental para conocer del presente juicio, tal y como se desprende de la diligencia que riela al folio 153 del expediente, en la cual en fecha 20 de septiembre de 2.006, el ciudadano José Estaban Toro, en su carácter de demandado de autos, se da por notificado de dicho abocamiento y la que riela al folio 158 en la cual en fecha 18 de octubre de 2.006, la parte actora ciudadano Jesús Eduardo Caridad Montiel, asistido de abogado igualmente se da por notificado, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora:
Al folio 145 riela diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 103.148, y por el ciudadano José Esteban Toro asistido por el abogado en ejercicio Yovany Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.493, en la cual expusieron:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio signado bajo el No. 9255-05 nomenclatura de este Tribunal tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la parte demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento contenido en la presente causa, todo de conformidad con la disposición que contiene el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem,
por su parte el demandado acepta expresamente la validez del desistimiento y ambas partes de común acuerdo renuncian a las costas procesales originadas en el presente juicio, no teniendo nada que reclamarse por ese concepto. Solicitamos respetuosamente al tribunal impartir la respectiva homologación y una vez firme la decisión remitir la causa al juzgado primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo para el archivo definitivo. Solicitando igualmente se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad del demandado y cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el auto de admisión de fecha 26 de febrero del 2004 y que cursa al folio doce (12) y trece (13) del cuaderno principal”.
Este tribunal a objeto de pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad otorgada al demandante para desistir de la acción al señalar:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Una vez realizada las anteriores consideraciones, considera esta juzgadora que en el caso de marras el desistimiento de la parte actora, tiene plena validez, toda vez, que la manifestación de voluntad realizada por la parte
actora fue hecha de forma inequívoca y auténtica, además de que estuvo asistido por el abogado en ejercicio Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 103.148 al momento de realizar éste acto, y por cuanto se observa que dicho desistimiento, no versa sobre materias en las cuales esté interesado el orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo y le da el carácter de cosa juzgada.
Así mismo le hace saber a las partes que una vez que quede firme la presente decisión se procederá a remitir el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los efectos de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por dicho tribunal en auto de fecha 26 de febrero de 2.004 y para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
La Jueza Temporal,
Abg. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
PTC/zvsp
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