EXP. 9775-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la diligencia suscrita por la solicitante de autos, ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.497.094, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Peña Segovia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.882, mediante la cual consigna certificado de bautismo conforme a lo ordenado en auto de fecha 01 de noviembre de 2006, se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguese. Y vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana antes mencionada, mediante la cual solicita de este juzgado, se ordene corregir en su partida de nacimiento el nombre de su progenitora, en virtud de que el mismo fue asentado como JOSEFA SUAREZ siendo lo correcto MARIA JOSÈ SUAREZ RIVAS. Para probar lo alegado en el libelo la solicitante consignó su acta de nacimiento signada con el Nº 47, expedida por la Coordinadora de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; Acta de nacimiento de su progenitora donde se evidencia el error denunciado signada con el Nº 2, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera estado Trujillo.
Este tribunal en fecha 19 de julio de 2006, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario del tiempo de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 02 de agosto de 2006 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del edicto ordenado, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y muy especialmente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, en concordancia con el acta de nacimiento en la cual se evidencia el error denunciado, las cuales no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALVARADO SUAREZ RAMONA DEL CARMEN, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, signada con el Nº 47, del año 1958 inserta al folio 5 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ, en el sentido siguiente: donde se escribió el nombre de su madre como: “JOSEFA SUAREZ” debe decir: “MARIA JOSE SUAREZ RIVAS”. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Tìtular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Accidental
AGP/ryma
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