EXP. Nº 9792-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 01 de agosto de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 27-07-06, formándose el expediente N° 9792-06, presentada por la ciudadana OLGA DEL COROMOTO TERAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.215.117, domiciliada en Jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo, actuando en su propio nombre y como apoderada de sus hermanos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Segovia García, inpreabogado N° 18.427, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que es hija de RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, empleado, titular de la cédula de identidad No. 1.313.029, fallecido ab intestato en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 07 de octubre del año 2.005. Que en la unión matrimonial de sus padres RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ y AMERICA CALDERON DE TERAN, procrearon a parte de ella, ocho (8) hijos de nombres MARCOS RUBEN, MERY JOSEFINA, ALFREDO ANTONIO, CARMEN MIREYA, IRENE DEL CARMEN FRANCISCO JAVIER y FRANK ALEXANDER, de quienes es apoderada, según se evidencia en poderes que anexa.
Que sus Actas de Nacimiento, a excepción de la de IRENE DEL CARMEN y FRANK ALEXANDER, aparecen sus padres identificados como RUBEN TERAN y AMERICA CALDERON, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres e identificación es:“RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ y AMERICA CALDERON DE TERAN”.
Que por los hechos narrado, acude ante este Tribunal en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos antes mencionados, para demandar la rectificación de sus Partidas de Nacimiento por simples errores materiales, en el sentido de que aparezcan sus padres con sus nombres correctamente transcritos: “RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ y AMERICA CALDERON DE TERAN”, todo de acuerdo con lo pautado en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 773 de la misma Ley Adjetiva.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Olga Coromoto, Marcos Rubén, Mery Josefina, Alfredo Antonio, Carmen Mireya y Francisco Javier Terán Calderón. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 10 de octubre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
El día 13 de octubre de 2.006, el apoderada judicial de los solicitantes de autos, diligencia y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, y en auto de la misma fecha se agrega a las actas respectivas.
En auto de fecha 31 de octubre de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que ocurre en fecha 08-11-06, según consta al folio 40 de este expediente.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que según consta en su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, bajo el No. 182, así como la de sus hermanos Marcos Rubén, Mery Josefina, Alfredo Antonio, Carmen Mireya y Francisco Javier Terán Calderón, que consigna en este tribunal, las cuales rielan a los folios del 11 al 18 de este expediente, y que se encuentran inscritas, ante el Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, como por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, ambas de este estado Trujillo, bajo los Nos. 7, 208, 51, 376 y 1.033, respectivamente, se incurrió en el error de asentar los nombre de los padres de estos como: “RUBEN TERAN y AMERICA CALDERON”, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres y apellidos son: “RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ y AMERICA CALDERON DE TERAN”; razón por la cual solicita a este Tribuna en su propio nombre y en representación de sus hermanos, se ordene la rectificación de dichas partidas, en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: copia fotostática de la cédula de identidad de su padre; Partidas de Nacimiento; acta de defunción de su progenitor expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, y Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la misma oficina de Registro.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se evidencia que efectivamente al momento de asentar las partidas de nacimiento de los ciudadano Olga del Coromoto, Marcos Rubén, Mery Josefina, Alfredo Antonio, Carmen Mireya y Francisco Javier Terán, en los libros respectivos, se incurrió en el error de identificar a los padres de estos como: RUBEN TERAN y AMERICA CALDERON, siendo lo correcto: “RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ y AMERICA CALDERON DE TERAN”, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos OLGA DEL COROMOTO, MARCOS RUBÉN, MERY JOSEFINA, ALFREDO ANTONIO, CARMEN MIREYA y FRANCISCO JAVIER TERÁN; la primera Partida inserta bajo el No. 182, en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, estado Trujillo; la segunda, tercera y cuarta, en la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y Estado Trujillo, bajo los Nos. 07, 208 y 51; la quinta y sexta, en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo, bajo los Nos. 376 y 1.033. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en las referidas Partidas de Nacimiento, a fin de que se escriba correctamente los nombres y apellidos de los padres de estos, en el sentido siguiente: Donde se asentó “RUBEN TERAN y AMERICA CALDERON”, debe decir: “RUBEN ANTONIO TERAN VAZQUEZ” y “AMERICA CALDERON DE TERAN”, y ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.