EXP. Nº 9802-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 04 de agosto de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 02-08-06, formándose el expediente N° 9802-06, presentada por la ciudadana María Filomena Nava de Moreno, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.462.260, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Bracamonte Garces, inpreabogado N° 23.652, mediante la cual expuso lo siguiente: Que en fecha 18 de diciembre de 1.965, contrajo matrimonio civil según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Valera del estado Trujillo, inserta bajo el No. 145, con el ciudadano MARCIAL SIMON NAVA YORIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.829.686, quien falleció ab intestato en la ciudad de Valera, estado Trujillo, el día 02 de marzo de 2.006, según consta del acta de defunción que anexa. Que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, hoy todos mayores de edad, de nombres JESUS ALBERTO NAVA MORENO, FELICITA MERCEDES NAVA MORENO, BELEN MARINA NAVA MORENO, ROBINSON JOSE NAVA MORENO y MARIMAR DEL CARMEN NAVA MORENO.
Que al asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, por error involuntario del funcionario encargado de hacer los asientos respectivos, se cometieron los siguientes errores: PRIMERO: En la partida de nacimiento No. 374 llevada por el Registro Civil municipal Valera del estado Trujillo del año 1.966, de JESUS ALBERTO, aparecen los nombres de los padres como “MARCIAL NAVA y MARIA MORENO DE NAVA”, cuando debieron aparecer: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS y MARIA FILOMENA MORENO DE NAVA”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento marcada con el NO. 2514, llevada por el Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo, del año 1967, de FELICITA MERCEDES, aparece el nombre del padre como: “MARCIAL SIMON NAVA”, siendo lo correcto: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”. TERCERO: En la partida de nacimiento No. 1348, inserta en el Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo, del año 1969, de BELEN MARINA, aparece el nombre de su padre como “MARCIAL NAVA”, cuando debió aparecer: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”; y CUARTO: En la partida de nacimiento No. 3918, llevados en los libros duplicados del Registro Civil Principal del estado Trujillo, año 1.970 de ROBINSON JOSE, aparece el nombre del padre como MARCIAL SIMON NAVA, debiendo aparecer “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”.
Que los errores cometidos al momento del asiento de las correspondientes partidas, se observa que en algunas se omitió el segundo nombre y segundo apellido del padre, el segundo nombre de la madre, produciéndose una diferencia con respecto al Acta de matrimonio y acta de defunción, acarreando tales omisiones contratiempos a los herederos al momento de hacer efectivo sus derechos sucesorales.
Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil, solicita a este Tribunal ordene la rectificación de dichas Partidas de Nacimiento, en el sentido de que en las mismas aparezcan los nombres de los padres como: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS y MARIA FILOMENA MORENO DE NAVA”.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Jesús Alberto, Felicita Mercedes, Belén María y Robinsón José Nava Moreno. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 25 de septiembre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
El día 10 de octubre de 2.006, la apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Alberto, Felicita Mercedes, Belén Marina y Robinsón José Nava Moreno, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, y en auto de la misma fecha se agrega a las actas respectivas.
En auto de fecha 31 de octubre de 2.006, el tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que ocurre en fecha 08-11-06, según consta al folio 35 de este expediente.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que según consta en las Partidas de Nacimiento de sus hijos Jesús Alberto, Felicita Mercedes, Belén Marina y Robinsón José Nava Moreno, que consigna en este tribunal, las cuales rielan a los folios del 10 al 17 de este expediente, y que se encuentran inscritas, la primera en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, bajo el No. 374; la segunda ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, bajo el No. 2514; la tercera ante el Registro Civil Municipal del municipio Valera, bajo el No. 1348, y la cuarta, ante Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, bajo el No. 3918, se incurrió en el error de asentar los nombre de los padres de estos como: “MARCIAL NAVA y MARIA MORENO DE NAVA”; siendo lo correcto: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS y MARIA FILOMENA MORENO DE NAVA”; razón por la cual solicita a este Tribuna se ordene la rectificación de dichas partidas, en el sentido solicitado.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Acta de Matrimonio, (folio 6); acta de defunción del causante Marcial Simón Nava Yoris; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad; la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo; Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se evidencia que efectivamente al momento de asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos en que los ciudadanos Jesús Alberto, Felicita Mercedes, Belén Marina y Robinsón José Nava Moreno, en los libros respectivos, se incurrió en el error de identificar a los padres de estos como: MARCIAL NAVA y MARIA MORENO DE NAVA, siendo lo correcto: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS y MARIA FILOMENA NAVA DE MORENO”, y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVA MORENO, FELICITA MERCEDES NAVA MORENO, BELEN MARINA NAVA MORENO, ROBINSON JOSE NAVA MORENO. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en las referidas Partidas de Nacimiento, de la siguiente manera: PRIMERO: En la partida de nacimiento No. 374 del año 1.966, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo que corresponde al ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MORENO, donde se identificó a sus padres como “MARCIAL NAVA y MARIA MORENO DE NAVA”, debe decir: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS y MARIA FILOMENA MORENO DE NAVA”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento marcada con el No. 2514, del año 1967, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana FELICITA MERCEDES NAVA MORENO, donde se escribió el nombre de su padre como: “MARCIAL SIMON NAVA”, debe decir: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”. TERCERO: En la partida de nacimiento No. 1348, del año 1969 que corresponde a la ciudadana BELEN MARINA NAVA MORENO, donde el nombre de su padre se escribió como: “MARCIAL NAVA”, debe aparecer: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”; y CUARTO: En la partida de nacimiento No. 3918, del año 1.970, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, que corresponde al ciudadano ROBINSON JOSE NAVA MORENO, donde se identificó al padre de este como: “MARCIAL SIMON NAVA”, debe decir: “MARCIAL SIMON NAVA YORIS”. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.