EXP. 9759-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 06 de julio de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución, formándose el expediente N° 9759-06, contentiva de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intenta el ciudadano MANUEL SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.166.476, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Amable Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.520, mediante la cual expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.915.095, domiciliada en la Urbanización Santa Cruz, sector 9, cuarta etapa, casa No. 65, Valera, estado Trujillo. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Lazo de la Vega, avenida los pinos No. 125, Valera del estado Trujillo.
Que desde el mes de enero del año 1.995, se separaron definitivamente sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, estableciendo residencia en el Barrio el Milagro, calle Valera, casa 5 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, hoy mayores de edad, no habiendo bienes que partir.
Que por lo antes expuesto, solicita se declare el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.006, el Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; igualmente se ordenó la citación de la demandada de autos Luz Marina Aguilar, quien se da por citado en fecha 26 de octubre de 2.006, según consta al folio 4 de este expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.006, comparece la cónyuge demandada, ciudadana Luz Marina Aguilar de González, debidamente asistida por la profesional del derecho Thamara Viloria, Inpreabogado No. 48.953, y mediante diligencia reconoce como ciertos los hechos narrados por su cónyuge Manuel Salvador González, y manifiesta ser cierto que tienen mas de cinco años separados de hecho.
En fecha 08 de noviembre de de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y el día 22 del mismo mes y año, consigna escrito mediante el cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio presentada.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge Manuel Salvador González, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Luz Marina Aguilar, en fecha 18 de mayo de 1.982, por ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Valera, estado Trujillo, y que en el mes de enero de 1.995, decidieron separarse de hecho, habiendo transcurrido mas de cinco años desde entonces, y que hasta la presente no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y de lo expuesto por la cónyuge requerida Luz Marina Aguilar el día 01-11-2006, según consta vuelto del folio 4, donde manifiesta que es cierto que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: MANUEL SALVADOR GONZALEZ, en contra de su cónyuge LUZ MARINA AGUILAR, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día DIECIOCHO (18) MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1.982), por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz de Valera, estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 125, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez


En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez