EXP. No. 9869-06

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el ciudadano Nelson Jesús Rivas Lobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Felairan inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.385, mediante la cual consigna los documentos señalados en la solicitud, se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguese. Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de los documentos que consigna el prenombrado ciudadano, que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario; este Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual el ciudadano Nelson Jesús Rivas, manifiesta que su partida de nacimiento adolece de un error material, en cuanto a la identificación de su legitimo nombre NELSON JESUS RIVAS LOBO, ya que en la misma aparece como NELSON DE JESUS RIVAS LOBO, y en su cédula de identidad aparece NELSON JESUS. Que en todos sus documentos personales y en todo su vida, tanto a nivel social y psicológico, siempre ha escrito su nombre tal como es, razón por la cual solicita de este Tribunal ordene corregir en su Partida de Nacimiento su nombre, en el sentido de que se coloque como verdaderamente es y siempre ha usado NELSON JESUS, eliminando la palabra DE.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copia fotostática de su cédula de identidad; titulo de bachiller; titulo universitario; diploma de honor, títulos de Licenciado en Educación y de Especialista en Docencia Universitaria, expedidos por la Universidad de Los Andes y su partida nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia del error denunciado, y mediante los cuales se evidencia que efectivamente el nombre correcto del solicitante es NELSON JESUS, razón por la cual considera este Tribunal procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Nelson Jesús Rivas Lobo, y así se decide.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado, conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NELSON JESUS RIVAS LOBO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, anotada bajo el No. 2935 del año 1.973, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó al referido ciudadano como “NELSON DE JESUS”, debe decir: “NELSON JESUS”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al ciudadano Registrador Principal de este estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.