EXP. Nº 8735-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y
CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 27 de de mayo de 2.004, se recibe por Distribución la anterior solicitud contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por el ciudadano JICHAM JAYARI CHOUAYANI SOUBH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.142.314, domiciliado en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.624, mediante la cual expuso lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana RIMA HUMEIDAN CHEHAYEB, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.205.204, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujill, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera, estado Trujillo, el día 17 de noviembre de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que la unión matrimonial desde el día en que se firmó el acta de matrimonio hasta el día en que introduce la presente solicitud, no se consumó la misma, ya que de acuerdo a sus creencias religiosas se acordó la vida en común después de la celebración eclesiástica; celebración esta que no se realizó; que cada uno ha hecho su vida separada del otro, y que no existe ni ha existido domicilio conyugal; que la relación amorosa se diluyó y que no tienen trato personal como pareja por lo que no procrearon hijos, por lo que ha sido imposible la vida matrimonial en común, y solicita la separación de cuerpos y bienes de mutuo y amistoso acuerdo. Igualmente manifiesta que de la unión matrimonial no existe ningún bien de la comunidad conyugal a liquidar. Solicita la citación de la ciudadana Rima Humeidan Chehayeb, para que exponga su aceptación o contradiga los hechos por él narrados. Pide al Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de mayo de 2.004, comparece la ciudadana Rima Humeidan Chehayeb, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.148, y expone: “..me doy por citada de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes de mutuo y amistoso acuerdo, presentada por mi cónyuge ciudadano Jicham Jayari Chouayani Soubh, por lo tanto en este acto manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo y conforme con todo lo expuesto en dicha solicitud y en consecuencia con el debido respeto y acatamiento solicito al Tribunal decrete nuestra Separación de Cuerpos y de bienes de acuerdo a lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.
En auto de fecha 02 de junio de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y decreta la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 16 de noviembre de 2.005, comparece ante este Tribunal la ciudadana Rima Humeidan Chehayeb, debidamente asistida por el abogado Andy Asdrúbal Rojo, Inpreabogado No. 103.148, y solicita se la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y pide se notifique a su cónyuge Jicham Jayari Chouayani Soubh, de la presente solicitud.
En auto de fecha 02 de febrero de 2.006, el Tribunal ordena notificar por medio de boleta al ciudadano Jicham Jayari Chouayani Soubh; se libra boleta y se remite con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, cuyas resultas constan en autos a los folios del 13 al 21, siendo imposible practicar dicha notificación.
En diligencia de fecha 16 de mayo de 2.006, el apoderado judicial de la ciudadana Rima Humeidan Chehayeb, solicita nuevamente se libre boleta de notificación al ciudadano Jicham Jayari Chouayani Soubh, y pide se comisione a un Tribunal de municipio de Valencia, estado Carabobo, y en auto de fecha 04-10-06, se libra boleta de notificación y se remite con oficio a la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de octubre de 2.006, se agregan las resultas donde consta la notificación personal del ciudadano Jicham Jayari Chouayani Soubh, remitidas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Este Tribunal estando en el lapso legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal que los ciudadanos: JICHAM JAYARI CHOUAYANI SOUBH y RIMA HUMEIDAN CHEHAYEB, ambos identificados en autos, contrajeron matrimonio civil el día 17 de noviembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente signada con el N° 176; ahora bien de un simple cómputo matemático infiere este Tribunal que desde el día 02 de junio de 2.004, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (07-11-06), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que contrae el presente juicio. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JICHAM JAYARI CHOUAYANI SOUBH y RIMA HUMEIDAN CHEHAYEB, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS (17-11-2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 176, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental

Abg. Zuleida Segovia Pérez.