EXP. 9231-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: MARIELA BEATRIZ TIRADO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de profesión Lic. En Ciencias Políticas, titular de la cédula de identidad No. V-11.610.916.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 111.993.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO GIANINI VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, titular de la cédula de identidad No. 12.414.703, domiciliado en San Antonio de Los Altos, estado Miranda.
SENTENCIA DEFINITIVA:

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 14 de junio de 2.005, se le da entrada a la presente demanda que es recibida por Distribución en fecha 09 de junio del mismo año, contentiva del juicio que por DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2do. DEL CÓDIGO CIVIL, intenta la ciudadana Mariela Beatriz Tirado Becerra, en contra del ciudadano Mario Antonio Gianini Valdivia, ambos plenamente identificados en autos alegando la demandante en resumen lo siguiente:
Que el día veintitrés de noviembre del año dos mil uno, contrajo matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del estado Miranda, con el ciudadano Mario Antonio Gianini Valdivia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”.Que fijaron la residencia en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, donde las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales; que al principio hubo mutuo afecto y la compresión, pero que las relaciones conyugales se fueron deteriorando progresivamente, ya que su esposo fue modificando en forma sustancial la conducta que responsablemente había asumido durante el primer año de casado, lo que tradujo en incumplimiento de los mas elementales deberes; que fueron muchas las conversaciones que mantuvo con él, asi como familiares y amigos, pero que lamentablemente estas gestiones resultaron infructuosas y que todo ello tenía un solo propósito, el cual era romper con el vínculo conyugal y que de hecho así fue.
Que por los hechos expuestos, y la naturaleza de los mismos, demuestran el estado de abandono voluntario por parte de su esposo, ciudadano Mario Antonio Gianini Valdivia, configurando uno de los supuestos señalados en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, por lo que procede a demandar al prenombrado ciudadano por ABANDONO VOLUNTARIO, causal segunda del artículo 185 del Código Civil y pide la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2.005, el Tribunal ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; se fijaron los actos conciliatorios y la contestación de la demanda. Se libraron los recaudos de citación de la parte demandada y la boleta de notificación de la Fiscal y se entregaron al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las mismas.
En fecha 14 de julio de 2.005, se practicó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 15 de este expediente.
Citado como fue el demandado de autos, según consta de las resultas remitidas por el Juzgado comisionado y que corren insertas del folio 16 al 23, de este expediente; en fecha 02 de febrero de 2.006, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, con la sola presencia de la demandante de autos; igualmente en fecha 20 de marzo de 2.006, se realizó el segundo acto conciliatorio, con la sola comparecencia de la demandante. Realizados como fueron dichos actos, la parte actora comparece el día 31 de marzo de 2.006, e insiste en la continuación del juicio, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas y promueve las testimoniales de las ciudadanas: María Teresa Bastidas Mambel, Verónica Carolina Briceño de Torres y Yaneth Alexandra Linares de Valecillos; pruebas estas que fueron agregadas y admitidas, ordenándose su evacuación, para lo cual se comisionó al Juzgado de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial. Se libró despacho y se remitió con oficio conforme a lo ordenado.
En fecha 19 de junio de 2.006, se agregan las resultas del despacho de pruebas de la parte demandante, remitidas por el Juzgado comisionado, fijándose la presente causa para informes el día 13 de julio de 2.006 y vencido dicho lapso, este tribunal fijó término para sentenciar.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las declaraciones de las ciudadanas: Maria Teresa Bastidas Mambel, Verónica Carolina Briceño de Torres y Yaneth Alexandra Linares de Valecillos, de las cuales solo declaran ante el Juzgad de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito en fecha 13 de junio de 2.006, las ciudadanas Verónica Carolina Briceño de Torres y Yaneth Alexandra Linares de Valecillos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.939.152 y 10.318.032, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Mariela Beatriz Tirado Becerra y Mario Antonio Gianini Valdivia; que es cierto y les consta que son casados; que es cierto y les consta que los mencionados ciudadanos discutían constantemente; que igualmente es cierto y les consta por haberlo presenciado, que el ciudadano Mario Antonio Gianini sacaba todas sus pertenencias de la vivienda y se marchó, diciendo que jamás volvería, y que esto ocurrió el 10 de enero de 2.003; declaraciones éstas que le da pleno valor probatorio a este Tribunal, en virtud de que no incurrieron en contradicción alguna, por lo tanto le merecen fe las mismas y llevan a la convicción a este Juzgador de la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte del ciudadano Mario Antonio Gianini Valdivia, por lo tanto las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la demandante de autos, en cuanto se evidencia que la ciudadana Mariela Beatriz Tirado Becerra, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Mario Antonio Gianini Valdivia, por ante el Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Miranda, el día 23 de noviembre de 2.001, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 072 y que corre inserta al folio 7 del expediente; quedando así demostrado a través de las declaraciones de los testigos que el demandado abandonó el hogar conyugal a principios del año 2.003, razón por la cual considera este Tribunal que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MARIELA BEATRIZ TIRADO BECERRA, en contra del ciudadano MARIO ANTONIO GIANINI VALDIVIA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana MARIELA BEATRIZ TIRADO BECERRA, con el ciudadano MARIO ANTONIO GIANINI VALDIVIA en fecha VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO (2.001), por ante el Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Miranda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado de autos, por haber resultado vencido totalmente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Los Salías, como al Registrador Principal, ambos del estado Miranda, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m).

La Secretaria Accidental,|-

Abg. Zuleida Segovia Pérez.