SOL: 118
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: POMPILIO ANTONIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.576, domiciliado en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, asistido por la abogado MARIA FRANCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.476, mediante la cual solicita de este tribunal, se les declare a su persona y al ciudadano ELIEZER ANTONIO CHINCHILLA SALAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.737.172, quien falleció en fecha 07 de septiembre de 2006, en el hospital Juan Motezuma Ginnari del seguro social de Valera, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro civil de las parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 237, la cual cursa al folio 8 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, acta de matrimonio del solicitante y de la referida causante, partida de nacimiento del hijo de la de cujus Darza del Carmen Salas de Chinchilla, justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción de la causante, así como del justificativo de testigos de fecha 19 de octubre de 2006, donde declararon los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ y AMABLE ESTEBAN RAMIREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.464.967 y 3.461.979 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante ciudadano POMPILIO ANTONIO CHINCHILLA al igual que conocieron a su cónyuge ciudadana DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, que saben y les consta que la causante antes mencionada era la esposa legitima de Pompilio Antonio Chinchilla y la madre de Eliézer Antonio Chinchilla Salas, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, que saben y les consta que la causante ciudadana DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, estaba jubilada sin goce de sus prestaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Trujillo por prestar sus servicios como enfermera en el ambulatorio II, Buenas Vista, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo y que la misma falleció en fecha 07 de septiembre de 2006. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA, quien falleciera ab-intestato en fecha 07 de septiembre de 2006 , según consta del Acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de las parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: POMPILIO ANTONIO CHINCHILLA y ELIEZER ANTONIO CHINCHILLA SALAS, en su condición de esposo e hijo de la causante DARZA DEL CARMEN SALAS DE CHINCHILLA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.