SOL. 109.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: DORIS MAGALY DUARTE DE ABDEL, SIBEL EUSTACIA DUARTE BRICEÑO, LUISANA DUARTE BRICEÑO y BORIS GUILLERMO DUARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.401.787, 10.401.786, 15.751.886 y 11.320.231 respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.170 , mediante la cual solicitan de este tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALEJANDRO DUARTE JAIMES, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-308-295, quien falleció en fecha 02 de septiembre de 2001, en el centro clínico Maria Edelmira Araujo, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 652, la cual cursa al folio 5 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante Luis Alejandro Duarte Jaimes, partidas de nacimiento de los hijos del de cujus antes mencionado, justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción del causante, así como del justificativo de testigos de fecha 08 de agosto de 2006, donde declararon los ciudadanos: OLIDA MARGARITA ABREU DE LUCCIOLA, MIREYA DEL CARMEN DABOIN PACHECO y MARIA ELENA GIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.623.627, 5.496.673 y 2.623.900 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido LUIS ALEJANDRO DUARTE JAIMES, al igual que conocen a los solicitantes ciudadanos: DORIS MAGALY DUARTE DE ABDEL, SIBEL EUSTACIA DUARTE BRICEÑO, LUISANA DUARTE BRICEÑO y BORIS GUILLERMO DUARTE BRICEÑO, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del fallecido LUIS ALEJANDRO DUARTE JAIMES y que no dejó ninguna otra descendencia natural, legitima o adoptiva, que saben y les consta que el causante Luis Alejandro Duarte Jaimes, falleció en la ciudad de Valera del estado Trujillo, en el Centro Clínico Maria Edelmira Araujo, en fecha 02 de septiembre de 2001. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALEJANDRO DUARTE JAIMES, quien falleciera ab-intestato en fecha 02 de septiembre de 2001, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: DORIS MAGALY DUARTE DE ABDEL, SIBEL EUSTACIA DUARTE BRICEÑO, LUISANA DUARTE BRICEÑO y BORIS GUILLERMO DUARTE BRICEÑO, en su condición de hijos del causante LUIS ALEJANDRO DUARTE JAIMES. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia