SOL. 115.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de noviembre de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LEONARDO RAMÓN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.315.718, debidamente asistido por el abogado de ejercicio GRABIEL ALBARRÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.587, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la ciudadana NANCY AMADA MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.820, fallecida ab-intestato en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2.006), en la ciudad de El Dividive, municipio Miranda, estado Trujillo y consigna para demostrar lo alegado los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus Nancy Amada Mendez, acta de nacimiento del referido ciudadano, copia de la Cédula de Identidad de la de cujus y justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar y otros de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa:
Al folio 6 del expediente corre inserta acta de defunción de la de cujus, NANCY AMADA MÉNDEZ, expedida por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Miranda del estado Trujillo, signada con el No. 13, en la cual se puede evidenciar que la referida ciudadana, falleció el día 10 de julio de 2.006, en la casa No 72, ubicada en la Avenida Bolívar de la Parroquia el Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, desprendiéndose igualmente de la misma que era de estado civil soltera y dejó un hijo de nombre LEONARDO RAMÓN MÉNDEZ.
Al folio 7 riela la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO RAMÓN MÉNDEZ, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se puede evidenciar que dicho ciudadano era hijo de la ciudadana NANCY AMADA MÉNDEZ.
A los folios del 8 al 16 corre inserto justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar y otros de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos GLORIA STELLA PERDOMO CASTAÑEDA y OBALDO DE JESÚS TORRES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.264.992 y 5.504.681, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5, casa N° 17-44, Betijoque, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo y el segundo en la Calle Principal de El Dividive casa S/N, frente a la Plaza Bolívar, municipio Miranda del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer desde hace varios años al ciudadano LEONARDO RAMÓN MÉNDEZ; que igualmente les consta que la ciudadana NANCY AMADA MENDEZ falleció ab-intestato en la ciudad del Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, y que dejó como único y universal heredero al ciudadano LEONARDO RAMÓN MÉNDEZ; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos.
Ahora bien, de los elementos probatorios anteriormente analizados, considera este juzgador que quedó demostrada fehacientemente la condición de heredero alegada por el solicitante de autos, respecto a la de cujus NANCY AMADA MÉNDEZ, razón por la cual la presente solicitud debe declararse con lugar. Así se decide.-
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NANCY AMADA MÉNDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 3.907.820, quien falleciera ab-intestato el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del municipio Miranda del estado Trujillo, signada con el N° 13, al ciudadano: LEONARDO RAMÓN MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.315.718, en su condición de hijo de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
AGP/zvsp