SOL. 114.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL GERARDO CAMACHO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.633.736, domiciliado en Niquitao, casa s/n, Boconò, estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, mediante la cual solicita de este tribunal, se les declare a su persona y a los ciudadanos: NORE CRISTINA, MILAGROS COROMOTO, MARIA CONCEPCION, JUDITH FRANCISCA y LUIS EDUARDO CAMACHO SAEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 66.568, quien falleció en fecha 02 de marzo de 2006, en el Centro Médico La Paz , de la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, signada con el N° 206, la cual cursa al folio 7 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, acta de matrimonio de la ciudadana AURA SUSANA SAEZ DE CAMACHO y del de cujus JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO partidas de nacimiento de los hijos del causante antes mencionado, justificativo de testigos evacuado por el juzgado de los Municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción del causante, así como del justificativo de testigos de fecha 27 de Octubre de 2006, donde declararon los ciudadanos: WLADIMIR ORLANDO DELGADO y MARYORIE SONIHER GOMEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.759.306 Y 15.172.964 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, fallecido el día 02 de marzo de 2006, que saben y les consta que el ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, era casado con la ciudadana AURA SUSANA SAEZ DE CAMACHO, que saben y les consta que el difunto JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, tuvo seis (6) hijos de nombres: RAFAEL GERARDO, NORE CRISTINA, MILAGROS COROMOTO, MARIA CONCEPCION, JUDITH FRANCISCA y LUIS EDUARDO CAMACHO SAEZ, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del difunto JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien falleciera ab-intestato en fecha 02 de Marzo de 2006 , según consta del Acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Miranda, a los ciudadanos: AURA SUSANA SAEZ DE CAMACHO, RAFAEL GERARDO CAMACHO SAEZ, NORE CRISTINA CAMACHO SAEZ, MILAGROS COROMOTO CAMACHO SAEZ, MARIA CONCEPCION CAMACHO SAEZ, JUDITH FRANCISCA CAMACHO SAEZ y LUIS EDUARDO CAMACHO SAEZ, en su condición de esposa e hijos del causante JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Accidental,
AGP/vs. Abg. Zuleida Segovia
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