En el día de hoy, trece de Noviembre de dos mil seis, estando presente las partes al Acto Conciliatorio en el presente juicio de Procedimiento Revisión y Modificación de Guarda. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil en las puertas del Tribunal. Y estando presente el ciudadano DABOIN MORALES MARLON EDILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.708.810, domiciliado en la Urbanización la Vega, calle principal, casa N° 34, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo así como la ciudadana GARCES YANETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.428.446, domiciliada en la Avenida Numa Quevedo, frente a la Plaza Numa Quevedo, casa sin número, Municipio y Estado Trujillo y expone la parte demandada: “Acepto hacer entrega de la guarda de mi hija se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano MARLON EDILIO DABOIN MORALES, quien es su padre, él tendrá a la niña desde los días lunes hasta los días viernes y yo pasaría por ella los viernes a las 5:00 p.m. devolviéndola los días domingos a las 5:00 p.m. en casa de su padre, los periodos vacacionales serán compartidos y fijados de común acuerdo entre las partes” El ciudadano Marlon Daboin presente acepta la manifestación anteriormente expresada.- El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes acuerda en este mismo acto homologarlo, así como oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho a los fines de que practique informe social a la ciudadana YANETH GARCES, así como seguimiento a la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es todo. Terminó se leyó y conforme se firman.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


Los Exponentes

Garcés Yaneth Daboin Marlon




El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
EXP: N° 04956
AARR/JELA/jmrb