República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: María del Rosario Araujo Rivas, titular de la cédula de identidad N° 12.905.313.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1214-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María del Rosario Araujo Rivas, titular de la cédula de identidad N° 12.905.313, quien actúa en nombre y en representación de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que los adolescentes y niños antes nombrados, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: Javier Enrique Núñez Rondon, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.907.602. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Javier Enrique Núñez Rondon, signada bajo el Nº 28, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. (Folio 03); b.) Partidas de nacimiento de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signadas bajo los Nros. 371, 779, 59 y 180 expedidas la primera por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la segunda por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, y las dos últimas por la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. (folios 04, 05, 06 y 07); y c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Angel Roberto Perdomo Aguilar e Yrma Teresa Zambrano Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.817.662 y 9.316.298 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si saben y les consta que el causante falleció en Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Agosto del 2006 …?, respondieron: “…Si el falleció en esa fecha en Campo Alegre …”. ¿…Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son los únicos y universales herederos del ciudadano: Javier Enrique Núñez Rondon…?, respondieron: “….Si nos consta que ellos son los únicos y universales herederos del señor Javier…”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran co, mo únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: Javier Enrique Núñez Rondon, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.907.602 como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 28, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal Valera, Estado Trujillo, a sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.
Exp N° 1214-2.-