República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Parte solicitante: María Antonia Soto Prada, titular de la cédula de identidad N° 9.132.386.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1217-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María Antonia Soto Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.386, quien actúa en su nombre y en representación de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que su persona y su hijo antes nombrado, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: Luis Manuel Bolívar González, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.209. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Luis Manuel Bolívar González, signada bajo el Nº 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (Folio 04); b.) Partida de nacimiento de: Luis Enmanuel Bolívar Soto, signada bajo el Nro. 247, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. (folio 03); c.-) Acta d3 matrimonio de los ciudadanos: Luis Manuel Bolívar González y María Antonia Soto Prada, signada bajo el N° 131, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Freddy Antonio Perdomo Ramírez y Morelva Josefina Vásquez Carrizo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.164.730 y 9.168.363 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si les consta que mi difunto esposo Luis Manuel Bolívar González, no tuvo más descendencia y por lo tanto sólo el niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la suscrita somos sus únicos y universales herederos…?, respondieron: “…Si, es cierto y nos consta que el profesor Luis Manuel Bolívar González no tuvo más descendencia, por lo que el niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su viuda María Antonia Soto de Bolívar son sus únicos y universales herederos…”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del ciudadanos: Luis Manuel Bolívar González, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.209, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, tanto a su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como a su esposa ciudadana: María Antonia Soto Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.386.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.